Un Ion de Fuerzas Sociales (junta Electoral Nacional)
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que anuló el escrutinio de dos votos emitidos por ciudadanas domiciliadas en otro municipio, al considerar que la aplicación de la ley provincial no afectaba el orden de prelación normativa del art. 31 de la Constitución Nacional. Los ministros Levene (h.), Belluscio, Petracchi y Boggiano votaron en disidencia por declarar improcedente el recurso extraordinario.
Actor (recurrente): Apoderado de la Unión Cívica Radical (que había designado a las fiscales de mesa).
Demandado / parte contraria: Apoderado de la Alianza "Unión de Fuerzas Sociales" (que impugnó los votos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Validez de dos votos emitidos en la mesa femenina N° 1 del circuito 167 (Bulnes, Río Cuarto, Córdoba), cuestionados por estar domiciliadas las votantes en el circuito de Sampacho.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, sin imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La esencia de la democracia se encuentra en el derecho que tienen todos los ciudadanos de elegir a sus representantes según el sistema previamente establecido en un proceso electoral libre y sincero. La impureza del sufragio o los vicios que lo afecten dañan a la vida democrática y debilitan hasta la anemia la noción de respeto por la ley y la vigencia del principio de soberanía popular, afectando el pleno imperio de la Constitución Nacional, que en definitiva no es otra cosa que el pacto fundacional de la república."
"...la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas."
"...la función más importante de esta Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa."
"Admitir que también tuvo como consecuencia hacer aplicables las normas del Código Electoral Nacional por sobre las específicas provinciales importaría ... una seria afectación del art. 105 de la Constitución Nacional ... al par que una inaceptable presunción de que la provincia habría implícitamente delegado poderes conservados al sancionarse la Ley Fundamental (art. 104)."
"...la 'confusión' alegada ... remite a la interpretación de normas de derecho público provincial, tarea ajena al cometido institucional de este Tribunal en tanto no se advierte ... el excepcional supuesto de arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso "no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48", al carecer de un relato de los hechos de la causa.
¿Cómo votaron los jueces?
"No se halla involucrada... de modo inmediato y directo, alguna cuestión federal", pues los agravios conducen a interpretar un decreto provincial.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 5, 104, 105 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 15.262art. 1
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Código Electoral Nacionalarts. 58, 84
- Ley 3373 (Cordoba)
- Decreto 1843/91 (Cordoba)
- Decreto 1417/91 (Cordoba)
Fallos que cita
- Fallos 137:212CSJN
- Fallos 181:343CSJN
- Fallos 209:28CSJN
- Fallos 286:301CSJN
- Fallos 307:360CSJN
- Fallos 186:170CSJN
- Fallos 167:121CSJN
- Fallos 190:571CSJN
- Fallos 194:371CSJN
- Fallos 240:311CSJN
- Fallos 211:1628CSJN
- Fallos 307:73CSJN
- Fallos 308:5CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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