Eduardo M. Favier Dubois
La Corte Suprema confirmó la multa impuesta a Autolatina Argentina S.A. por transportar mercadería con beneficios arancelarios en un buque de bandera extranjera sin cumplir el procedimiento previsto en el decreto 6942/72 y la resolución 357. Declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 357 por haber sido introducido tardíamente.
¿Quién es el actor?
Ford Motor Argentina S.A. (hoy Autolatina Argentina S.A.), recurrente.
¿A quién se demanda?
Subsecretaría de Transportes Marítimos y Fluviales (Resolución 54/90).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la multa impuesta por infracción al art. 4° de la ley 18.250 (modificada por ley 19.877), por transporte de mercadería con franquicias arancelarias en buque de bandera liberiana.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso extraordinario respecto del primer agravio, se confirmó la sentencia apelada en ese punto y se declaró inadmisible la apelación extraordinaria en lo concerniente al planteo de inconstitucionalidad. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en consecuencia, al estar comprendida la recurrente en los beneficios mencionados en el art. 4° de la ley 18.250, cabe concluir que 'Ford Motor Argentina S.A.' sólo podría liberarse de la obligación de efectuar el transporte en un buque de bandera nacional, que le imponía la citada ley, mediante el estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto 6942 y en la resolución 357." "Que, por tal razón, cuando la ley establece -como en el caso de autos- una condición a cargo del beneficiario, teniendo en cuenta, precisamente, dicha situación de privilegio, cabe exigir por parte de éste el estricto cumplimiento que aquélla supone, de modo de alcanzar sus fines." "Mal puede invocar tal libertad quien voluntariamente adhirió a un régimen que le aseguraba ventajas competitivas al margen del mercado abierto, bajo un régimen de inequívoco privilegio."
¿Cómo votaron los jueces?
"la cuestión que se pretende de naturaleza federal debe introducirse en la primera ocasión que presente el procedimiento... el planteo de inconstitucionalidad es extemporáneo."
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Normas que cita
- Ley 18.250art. 4 · Transporte maritimo
- Ley 19.877
- Decreto 6942/72art. 5
- Resolución 357arts. 2, 4, 5
- Constitución Nacionalarts. 16, 45, 67 inc. 16 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 1.2art. 236 primera parte (CPMP)
Fallos que cita
- Navarrete, Osvaldo Víctor y otros s/ contrabandoCSJN · 29/08/1989
- Fallos 307:1083CSJN
- Fallos 304:1797CSJN
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