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Corte Suprema

Allan Edgar O'mill c/ Provincia del Neuquen

El actor, copiloto de la Provincia del Neuquén, demandó por daños y perjuicios la caída desde la escalerilla de una aeronave, invocando el riesgo o vicio de la cosa del art. 1113 del Código Civil como opción de la ley 9688. La Corte rechazó la demanda por considerar no acreditado el riesgo o vicio de la escalerilla y por no ser razonable escindir los presupuestos de la ley 9688 de los beneficios del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1505
Accidente de trabajo Ley 9688 Art. 1113 codigo civil Riesgo o vicio de la cosa Carga de la prueba Cosa inerte Escalerilla de aeronave Prueba pericial Incapacidad aeronautica Responsabilidad del estado empleador

¿Quién es el actor?

Allan Edgar O'Mill, copiloto de la Dirección de Servicios Aéreos de la Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén; citada en garantía la aseguradora Administración Aseguradores de Aeronavegación S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños (daño emergente, lucro cesante, indemnización por chance, daño moral y daños en relaciones familiares y deportivo-sociales) derivados de una caída al descender de la aeronave en la escala San Rafael el 20 de enero de 1986, atribuida al riesgo o vicio de la escalerilla.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas al vencido. La mayoría entendió que no se acreditó el riesgo o vicio de la escalerilla ni la relación causal, y que no correspondía aplicar el art. 1113 del Código Civil sin probar los presupuestos de la ley 9688.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La calificación de aptitud para el vuelo tiene el objeto de prevenir los accidentes aéreos y que, por ello, no guarda relación proporcional con los baremos indicativos de la incapacidad para la medicina laboral común."

"Ello es particularmente aplicable al supuesto de cosas inertes -como lo es, en el caso, la escalerilla del avión- pues la probabilidad de intervención causal de la cosa es menor que si se tratase de cosas en movimiento."

"De tal modo, cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando -cuando se trata de cosas inertes- la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio."

"Cuando se hace uso de esa opción -ha dicho ya esta Corte- la aplicación del art. 1113 requiere, para fundar la pretensión resarcitoria respecto de su empleador, la prueba de encontrarse reunidos los requisitos exigidos por las normas cuya aplicación se pretende (...). En este sentido, no parece razonable escindirlos y acumular los presupuestos necesarios en el primero con los beneficios que consagra el segundo."

"Ello no implica desconocer que el Estado debe cargar con los daños que sufran sus agentes en el cumplimiento de su actividad específica..."

Respecto de la prueba: "el riesgo o el vicio de la escalera de acceso a esta aeronave, dadas sus características, es una cuestión de carácter predominantemente técnico... no es admisible que el medio probatorio idóneo sea sustituido válidamente por otro, como las declaraciones testimoniales".

Normas que cita

  • Ley 9688art. 17
  • CCyCNart. 1113 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 377, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1853 (Neuquen)art. 48
  • Ley 17.711
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • Ley 340

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