JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cayetano Alberto Lavalle y Otra c/ Provincia de Buenos Aires

Los actores, locatarios de locales en estaciones ferroviarias bonaerenses, demandaron a la Provincia de Buenos Aires para que cesara en el ejercicio de su poder de policía sobre la venta de billetes de loterías de otras provincias. La Corte rechazó la demanda al considerar que la regulación local de esa actividad comercial no condiciona ni menoscaba el funcionamiento del servicio ferroviario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1425
Establecimientos de utilidad nacional Jurisdiccion provincial Poder de policia Policia del juego Loterias provinciales Estaciones ferroviarias Competencia originaria Art. 67 inc. 27 cn Facultades del congreso Interes publico

¿Quién es el actor?

Cayetano Alberto Lavalle y Juana Cristina Gutiérrez de Lavalle.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. Ferrocarriles Argentinos y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación intervinieron como terceros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que la Provincia cese de restringir la venta de billetes de loterías de otras provincias en tres locales ubicados en estaciones ferroviarias, y que se declare la inconstitucionalidad de toda norma u orden provincial que lo habilite, con fundamento en las facultades exclusivas del Congreso sobre los establecimientos de utilidad nacional. También reclamaron la reparación del daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la demanda, con costas. Entendió que el único objeto de la acción era desplazar la jurisdicción local por la existencia de establecimientos de utilidad nacional, y que la actividad comercial de los permisionarios no afecta el cumplimiento de las funciones de la empresa ferroviaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La supresión de la jurisdicción provincial en los establecimientos de utilidad nacional debe limitarse a los casos en que su ejercicio no resulte compatible con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional."

"En la especie, aparece evidente que la naturaleza de la actividad comercial de los permisionarios de locales sitos en estaciones ferroviarias y su correspondiente regulación por las normas de carácter local, no condiciona, menoscaba o impide, el cumplimiento de las actividades que desarrolla la empresa ferroviaria, por lo que la pretensión debe ser desestimada."

El Procurador General sostuvo que los certificados del Ministerio de Salud se refieren únicamente a las condiciones de salubridad de los locales y no otorgan un permiso para vender billetes de loterías de otras provincias. Tampoco se acreditó que la actividad de los actores fuera esencial para el servicio ferroviario.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 67 inc. 27, 100, 101, 104 · Constitucion nacional
  • Ley 18.310arts. 2, 3, 4 · Constitucion nacional
  • Ley 11.843Salud publica
  • Decreto 92.767art. 18
  • Decreto 8895/77 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1 inc. e), 10
  • Ley 21.839arts. 6 inc. b, c, d, 9, 33, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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