JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Massalln Particulares S.a.

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva contra una sentencia que había anulado la Resolución General 3229/90, por la que se derogó la ampliación de plazos para el ingreso del impuesto interno a los cigarrillos. El Tribunal revocó la sentencia por considerar que las facultades reglamentarias del art. 32 de la ley de impuestos internos son concordantes con el art. 7° de la ley 11.683, y que el amparo era inadmisible por existir vías ordinarias adecuadas para la reparación de un perjuicio de contenido patrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1761
Impuestos internos Recurso extraordinario Amparo Sentencia definitiva Renta publica Facultades reglamentarias Direccion general impositiva Ley 11.683 Plazos de percepcion Via ordinaria.

¿Quién es el actor?

Massalin Particulares S.A. (manufacturera de cigarrillos).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución General 3229/90 de la DGI, que derogó el último párrafo de la Resolución General 2157, eliminando la ampliación en veinte días de los plazos de ingreso del impuesto interno para los fabricantes ubicados en zonas tabacaleras.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia, que había hecho lugar al amparo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Admisibilidad: "Si bien las sentencias dictadas en los procesos de amparo no poseen carácter definitivo, son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario cuando lo decidido incide significativamente en la percepción de la renta pública, circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad entera" (voto del Dr. Belluscio).

Fondo: "las prerrogativas reglamentarias establecidas en el art. 32 de la ley del gravamen a favor de la Dirección General Impositiva resultan concordantes con el régimen que a su respecto se encuentra estatuido en el art. 7° de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.). Mediante esta norma se facultó, precisamente al titular de la Dirección General Impositiva para impartir normas generales obligatorias, en especial en relación a modos y plazos de percepción de los tributos, las que regirán mientras no sean modificadas por el propio director general o por la Secretaría de Estado de Hacienda".

Inadmisibilidad del amparo (voto del Dr. Belluscio): "la actora no ha demostrado tampoco en el sub lite que su pretensión -de incidencia estrictamente patrimonial- no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encuentra impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente pudiera causarle la disposición impugnada". Por ello, "frente al carácter excepcional de la vía de amparo, el pronunciamiento apelado debe ser revocado, sin que ello implique emitir juicio alguno respecto a la legitimidad o ilegitimidad de la resolución".

Normas que cita

  • Ley 3229art. 32
  • Ley 11.683art. 7 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 3229/90
  • Resolución 37/90
  • Resolución 2157

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.