Banco Central de la Republica Argentina
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del Banco Central contra la sentencia que lo condenó a reintegrar a un depositante la suma de un plazo fijo garantizado, por no haber rebatido los fundamentos del fallo de cámara. Confirmó así la condena, aunque los votos de los Dres. Barra y Fayt, en disidencia, propusieron revocarla por la falta de declaración jurada.
¿Quién es el actor?
Carlos Humberto Bellini.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos argentinos en concepto de la garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051) por un depósito a plazo fijo nominativo transferible, instrumentado mediante el certificado N° 87.079, efectuado en la Caja de Créditos Versailles Cooperativa Limitada.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había admitido parcialmente la demanda y ordenado al Banco Central el reintegro. El Banco apeló y la Corte, por mayoría, declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada del fallo, con costas. Como consecuencia, la condena quedó firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la apelante no se hace cargo en absoluto de las conclusiones expuestas por el a quo con respecto a las probanzas acumuladas en la causa; asimismo, aquélla se circunscribe a sostener dogmáticamente que existió de su parte una clara conminación con el objeto de que la actora presente la declaración jurada que prevé el arto 56 de la ley de entidades financieras y, sin refutar el argumento de la sentencia consistente en la imposibilidad de aplicar la comunicación A-614 por haber sido dictada con posterioridad a los hechos que se analizan en el pleito, pretende la observancia de lo dispuesto en la citada comunicación, con sustento en que ello era una exigencia usual de las dependencias de la demandada".
"...toda vez que el escrito de fs. 290/292, no contiene una crítica concreta y razonada del fallo recurrido, corresponde declarar la deserción del recurso deducido a fs. 283".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
sostuvieron que la declaración jurada "no constituye un mero recaudo formal, sino supone la asunción, por parte del pretendiente del beneficio de la garantía, de una especial responsabilidad, especialmente exigible cuando, como en el caso, de la prueba reunida en la causa no surge con claridad suficiente la autenticidad del depósito". Propusieron revocar la sentencia apelada. Moliné O'Connor, también en disidencia, consideró que el requerimiento de fs. 27 no autorizaba a inferir que el Banco hubiera exigido la declaración jurada, y votó por confirmar la sentencia apelada con costas por su orden.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- Decreto 1285art. 24
- Ley 21.708art. 24
- CPCCNart. 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 67 · Constitucion nacional
- Resolución 552/89
Fallos que cita
- Tancredi, Juan AntonioCSJN · 21/03/1989
- Galarraga, Ignacio c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 22/12/1988
- Arévalo, Roberto Rubén c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos - ordinarioCSJN · 28/02/1989
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 307:534CSJN
- Fallos 283:392CSJN
- Fallos 289:329CSJN
- Fallos 304:556CSJN
- Fallos 308:693CSJN
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