Raul Francisco Gonzalez
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la querella y dejó sin efecto la sentencia que condenó a Ramón Avelino Jaurena por homicidio culposo. Entendió que el fallo era arbitrario por contradicción interna y por valorar de forma fragmentaria la prueba de presunciones e indicios, ordenando dictar una nueva sentencia.
Actor (querellante/recurrente): Susana R. Martínez de Toranzo y sus hijos menores, querella por la muerte de Raúl Carmelo Toranzo.
Demandado (imputado): Ramón Avelino Jaurena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por la muerte de Raúl Carmelo Toranzo, ocurrida el 3 de marzo de 1987 en el comercio que ambos explotaban en sociedad, con un disparo de revólver calibre 32 largo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala 1) que había confirmado la condena por homicidio culposo, y ordenó dictar otro pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así porque en la construcción del fallo existen los vicios de autocontradicción y de examen fragmentario de la prueba de presunciones e indicios, los que se erigen en definidas causales de arbitrariedad que aparejan afectación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso."
Sobre la autocontradicción, la Corte señaló: "Después de esas apreciaciones no es posible, sin incurrir en contradicción, concluir en que la versión del procesado no es mendaz y que todas esas circunstancias indiciarias son meras 'hipótesis e inferencias' que no alcanzan para adquirir certeza sobre el punto discutido y que obligan al juez a la aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal."
"...los jueces hicieron una interpretación inadecuada de la prueba presuntiva e indebida aplicación del beneficio de la duda, análogas a las que esta Corte descalificó por arbitrarias en varios precedentes (Fallos: 308:640 y 311:962)."
Sobre la inexistencia de duda por falencias instructorias: "Es que razonar de ese modo -y fundar en tal razonamiento la duda- importaría tanto como dejar librada la suerte del título de culpabilidad a las resultas de la prueba confesional..."
Sustento del dictamen del Procurador General (Oscar Eduardo Roger), que la Corte hace suyo: la sentencia se apoyó en argumentos carentes de razonabilidad al omitir la valoración conjunta de los indicios (trayectoria del proyectil de arriba hacia abajo, resultado de la autopsia, conducta posterior del imputado, portación inusual del arma) y la pericia balística, por lo que constituye una decisión basada en convicción íntima de los jueces.
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Normas que cita
- CPMPart. 13
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Martínez, Saturnino y otras s/homicidio calificado (causa M. 705 L. XXI)CSJN · 07/06/1988
- Borthagaray, Carlos R. s/robo en concurso real con violación (causa L. XXII)CSJN · 24/11/1988
- Cano, Juan Carlos y otro s/delito de robo en poblado y en banda (causa C. 1076 L. XXII)CSJN · 26/06/1990
- Romero, Roberto y otro s/robo agravado por su comisión con armas (causa R. 32 L. XXIII)CSJN · 26/06/1990
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