Maria Servini de Cubria
El procedimiento disciplinario promovido contra el secretario, prosecretario y auxiliares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 por el borrado de una cinta magnetofónica y la vinculación de una ex secretaria privada con un periodista. La Corte, por la disidencia de Belluscio y Petracchi que prevaleció en el resolutivo, impuso sanciones leves (multa, prevención y apercibimiento) en lugar de las cesantías y suspensiones propiciadas por la mayoría.
Actor (denunciante): Dra. María Romilda Servini de Cubría, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
Demandado (sumariados): Dr. Gustavo Auge (secretario, Secretaría N° 3); Guillermo Gowland (prosecretario administrativo); María Emilia Paixao (auxiliar superior de sexta); José Raúl Corvalán (auxiliar superior de sexta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad administrativa de los agentes por (a) el borrado, sin autorización, de parte de una cinta magnetofónica de un careo; (b) la omisión de informar a la juez sobre una entrevista de la ex secretaria privada Rita Auteiral con el periodista Román Lejtman (diario "Página/12"), vinculada por Corvalán; (c) la ausencia de los empleados Corvalán y Gowland de la sede del juzgado en horario de trabajo sin autorización.
¿Qué se resolvió?
Según el bloque dispositivo transcripto, se impuso al Dr. Auge multa de pesos diez ($10); a Gowland y Paixao, sanción de prevención; y a Corvalán, sanción de apercibimiento. La propuesta de la mayoría (cesantía para Auge y Corvalán, 15 días para Paixao y 10 días de suspensión para Gowland) quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Obró con desaprensión, que sólo lo responsabiliza levemente desde el punto de vista administrativo, el secretario que borró parte de la cinta magnetofónica obtenida durante un careo, pues aún cuando debió esperar la orden expresa de la juez en tal sentido, al haber sido suscripta el acta por todos los intervinientes, tal grabación devino jurídicamente irrelevante…"
"Los empleados judiciales no tenían la obligación de informar a la juez sobre la entrevista mantenida por una ex secretaria privada con un periodista…"
"…el deber de fidelidad exigible no se debe a la persona que ocupa el cargo, sino al Estado en el ejercicio de la función judicial -lealtad funcional-…"
Sobre Corvalán: resulta reprochable "el modo y el procedimiento realizado… para la defensa de sus derechos… optó por concertar una entrevista de la que resultó la publicación…", en lugar de canalizar sus inquietudes ante la Cámara encargada de la superintendencia.
Sobre Paixao: su conocimiento de que uno de los asistentes era periodista y de que se conversaban cuestiones del juzgado basta para un reproche administrativo.
Antecedentes citados: Fallos 256:183; 258:195; 262:522; 290:382 (la responsabilidad penal no excluye la administrativa); Fallos 297:233; 307:1282; 308:2667 (deber de lealtad, art. 8° del Reglamento para la Justicia Nacional).
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "la utilización de las declaraciones de Rita Auteiral… para potenciar el escándalo… adquiere la magnitud de un hecho lesivo a las instituciones".
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 16
- Ley 1893art. 168
- Ley 21.771arts. 2, 3, 8, 10
Fallos que cita
- Herrera de Noble, Ernestina Laura c/ Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 14/02/1989 · Fallos 303:578
- Peña, Estanislao Julio s/ Juzgado de Instrucción N° 12CSJN
- Fallos 256:183CSJN
- Fallos 258:195CSJN
- Fallos 262:522CSJN
- Fallos 290:382CSJN
- Fallos 297:233CSJN
- Fallos 307:1282CSJN
- Fallos 308:2667CSJN
- Fallos 262:105CSJN
- Fallos 294:34CSJN
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