Gusta Yo Luis Liebau
El ciudadano Gustavo Luis Liebau solicitó la excepción del servicio militar obligatorio tras ser calificado como disminuido en sus aptitudes físicas, luego de haber obtenido prórroga por estudios universitarios. La Corte Suprema confirmó la sentencia que denegó la excepción, al considerar que la distinción entre profesionales universitarios y el resto de los ciudadanos no resulta arbitraria ni persecutoria y que la previsión del art. 17, inc. a), de la ley 17.531 prevalece sobre el art. 47 del decreto 6701/68.
¿Quién es el actor?
Gustavo Luis Liebau.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (autoridades militares, Distrito Militar Córdoba).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
excepción al servicio militar obligatorio, tras ser calificado como disminuido en sus aptitudes físicas (D.A.F.) y haber obtenido prórroga por estudios universitarios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada que denegó la excepción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ese deber, inherente a la calidad de ciudadano (Fallos: 23:306), permite a las leyes exigir a aquéllos servicios que derivan de tan expresa obligación."
"Las causales de excepción del servicio militar obligatorio deben interpretarse con criterio restrictivo."
"La garantía de la igualdad no resulta afectada cuando se confiere un trato diferente a personas que se encuentran en situaciones distintas, con tal que la discriminación no sea arbitraria u obedezca a razones de indebido privilegio de personas o grupos de personas o se traduzca en ilegítima persecución, aunque su fundamento sea opinable."
"[N]o puede considerarse que la regulación legal cuestionada resulte ilegítimamente persecutoria o establezca una discriminación arbitraria, pues si bien la calidad de profesionales universitarios alterará en el supuesto contemplado por el art. 17 de la ley 17.531 las reglas de incorporación previstas para otros casos (art. 47 decreto 6701/68), ello reconoce como origen una diferencia objetiva en cuanto a las posibilidades concretas del ciudadano de cumplir con el precepto constitucional de armarse en defensa de la patria."
La previsión del art. 17, inc. a), de la ley 17.531 "debe prevalecer en atención a que contempla un supuesto específico no regulado especialmente en la mencionada disposición reglamentaria".
El Procurador General había dictaminado que el recurso era improcedente y que debía confirmarse la sentencia, señalando además que la nueva revisación médica podía tornar abstractos los agravios.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 21 · Constitucion nacional
- Ley 17.531arts. 17, 32, 33, 34
- Decreto 6701/68arts. 47, 69, 72
- Ley 23.268arts. 17, 32, 33
Fallos que cita
- Portillo, Alfredo s/infr. art. 44 Ley 17.531CSJN · 18/04/1989
- Fallos 23:306CSJN
- Fallos 202:106CSJN
- Fallos 249:617CSJN
- Fallos 132:351CSJN
- Fallos 183:310CSJN
- Fallos 239:452CSJN
- Fallos 248:797CSJN
- Fallos 274:124CSJN
- Fallos 295:469CSJN
- Fallos 270:374CSJN
- Fallos 271:320CSJN
- Fallos 277:357CSJN
- Fallos 285:155CSJN
- Fallos 307:582CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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