JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Francisco Castillo c/ Corporac[on Sudamericana de Construcciones S.a.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, por no haberse cumplido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La omisión no quedó subsanada con la notificación dirigida al letrado de la aseguradora citada en garantía, que carece de interés en la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:283
Recurso extraordinario federal Recurso de hecho Traslado Art. 257 cpccn Notificacion Debido proceso Derecho de defensa Art. 18 constitucion nacional Citada en garantia Nulidad procesal

¿Quién es el actor?

Francisco Castillo.

¿A quién se demanda?

Corporación Sudamericana de Construcciones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegatoria del recurso extraordinario federal por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 465), en el marco de un proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

Suspender la tramitación de la queja y devolver los autos principales al tribunal de origen, para que sustancie el traslado del art. 257 CPCCN con intervención de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha resuelto que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa -art. 18 de la Constitución Nacional".

"La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó el recurso extraordinario deducido por la actora -ver fs. 465- sin haber dado cumplimiento en forma previa, al traslado que determina la norma citada ut supra, omisión que no puede considerarse subsanada con la notificación practicada a fs.463, pues ésta se dirige al letrado de la citada en garantía, que no tiene interés en esta cuestión."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Castillo v. Corporación Sudamericana de ConstruccionesCSJN · 10/03/1992
  • Chaile, Luis Alberto c/Pietrafesa, IsmaelCSJN · 04/09/1990
  • Arco Construcciones Sociedad de hecho c/Primia S.A.CSJN · 26/06/1991

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