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Corte Suprema

Juan Emilio Torterola c/ Provincia de Buenos Aires

Un escribano promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las leyes 10.446 y 10.542 y el decreto 142/89 de la Provincia de Buenos Aires, que exigían la intervención de un notario local para inscribir actos otorgados fuera de la provincia. La Corte declaró inconstitucional la ley 10.542 y el decreto 142/89, pero rechazó el reclamo de daños y perjuicios por falta de prueba del daño concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:147
Inconstitucionalidad Decreto 142/89 Ley 10.542 Notario local Inscripcion registral Titulos foraneos Articulo 7 constitucion nacional Ley 17.801 Accion declarativa Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Juan Emilio Torterola, escribano con registro notarial en la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes 10.446 y 10.542, del decreto 406/87 y del decreto 142/89, y reclamo de daños y perjuicios derivados de su aplicación.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 10.542 y del decreto 142/89, y se rechazó el reclamo de daños y perjuicios, con costas en el orden causado. Las leyes 10.446 y decreto 406/87 habían perdido vigencia y su planteo se consideró abstracto (dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte adhiere).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La indicación que exige el decreto 142/89 de Buenos Aires, en el pedido de certificación, del notario local que intervendrá en el acto notarial, constituye el eslabón inicial de un procedimiento viciado en la finalidad que lo informa, es decir, crear recaudos previos a la inscripción de los títulos foráneos en desconocimiento de la cláusula del art. 7 de la Constitución Nacional y de la ley 17.801." (sumario y dictamen, citando "Molina")

"...la acción indemnizatoria requiere la prueba de la existencia real y concreta de los daños (Fallos: 276:169; 302:1339; 306:876), la que en autos no se ha producido. En efecto, el interesado no ha demostrado los extremos en que funda esta pretensión, esto es, la existencia de operaciones concretas que haya debido derivar a un escribano con registro en la provincia demandada, ni aquéllas en que le hubiera sido necesaria la intervención de alguno."

"...el certificado de dominio cuya obtención perseguía estaba destinado a instrumentar una operación de venta del inmueble sito en la Provincia de Buenos Aires que indica. Por ello, y aun cuando la intervención de un escribano de la citada provincia no se requiera ya para la tramitación de ese recaudo previo, sí resulta necesaria para la inscripción del acto en cuestión..." (subsistencia del interés)

Sobre la ley 10.542 la Corte remite a lo resuelto en "Pinto" (P.426.XXI), y sobre el decreto 142/89 hace suyos los fundamentos de la Procuradora Fiscal.

Honorarios regulados en A 10.400.000 para las letradas de la parte actora.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 7, 100, 101, 72 · Constitucion nacional
  • Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
  • Ley 10.542 (Provincia De Buenos Aires)arts. 185, 186
  • Decreto 142/89 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 22
  • Ley 10.446 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 406/87 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Decreto-ley 9020/78 (Provincia De Buenos Aires)arts. 185, 186
  • Decreto-ley 11643/63 (Provincia De Buenos Aires)art. 4

Fallos que cita

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