Mario Sebastian Caial y Otrosv. Servicios Electricos del Gran Buenos Aires S.a
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y rechazó la demanda de jubilados contra SEGBA que reclamaba diferencias del Fondo Compensador. El tribunal concluyó que el decreto 1933/80 no obliga a la empresa a cubrir la diferencia entre el haber jubilatorio y el porcentaje de las remuneraciones en actividad, y que las contribuciones previstas por la ley 21.476 fueron cumplidas.
¿Quién es el actor?
Mario Sebastián Caial y otros (ex dependientes de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., jubilados y pensionados).
¿A quién se demanda?
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de las diferencias entre lo percibido en concepto de beneficio previsional y el 82% de las remuneraciones del personal en actividad (o el 75% para pensionados), con fundamento en el artículo 6º, inciso b), del decreto 1933/80, que modificó el convenio colectivo 78/75.
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sea que el calificativo 'tendiente' del apartado 3 del inc. b) del art. 6 del decreto 1933/80 se atribuya al Fondo Compensador de jubilaciones en sí mismo o al adicional que constituye su objeto, no implica que se imponga a la empleadora la obligación de cubrir la diferencia entre los haberes percibidos y el porcentaje de los devengados en actividad."
"Carecería de sentido la modificación que se efectuó mediante la ley 21.476 (en especial el apartado 4 citado), si sobre la base de tales normas la obligación de la empresa se hubiese mantenido invariada o transformado en más gravosa que la que había sido establecida en la convención colectiva que se enmendó."
"Carecería también de sentido la modificación del convenio operada mediante el decreto 1933/80, si según ambas reglamentaciones la empresa hubiese estado obligada a efectuar un aporte hasta alcanzar los porcentajes del sueldo en actividad."
"Si los fondos deben ser distribuidos entre las personas comprendidas en las disposiciones reglamentarias ... un grupo de ellos no está habilitado (en el caso, treinta y cinco) para invocar garantías singulares con prescindencia de la repercusión sobre el estado financiero del sistema y sobre el derecho de sus restantes beneficiarios."
Respecto de la arbitrariedad, el tribunal sostuvo que, "si bien no constituye un fundamento autónomo de la apelación del art. 14 de la ley 48, es el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de los derechos garantizados por la Carta Fundamental, máxime cuando ... lo resuelto guarda relación directa con la garantía del derecho de propiedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.476arts. 2 inc. g, aps. 2, 3 y 4 · Derecho colectivo del trabajo
- Decreto 1933/80arts. 6 inc. b, ap. 3
- CCT 78/75art. 9 inc. c
- Ley 23.126Convenciones colectivas del trabajo
Fallos que cita
- Caial, Mario Sebastián y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.CSJN · 26/03/1991 · Fallos 300:1006
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.