Acfor S.a.e. c/ Municipalidad I)e la Ciudad I)e Buenos Aires
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había ordenado actualizar solo parte de las sumas, apartándose de lo resuelto en un pronunciamiento anterior del Tribunal. Además, sancionó con apercibimiento a los firmantes de un escrito por términos que excedían la defensa de sus derechos y afectaban la dignidad del Tribunal.
¿Quién es el actor?
ACFOR S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales y cuestiones vinculadas a la depreciación monetaria y la actualización de sumas depositadas en pago.
¿Qué se resolvió?
se rechazó de plano la recusación planteada; se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas; se impuso la sanción de apercibimiento a los Dres. Héctor Alberto Barroetaveña y Samuel M.J. Uzal Urtubey; y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la sanción: "los firmantes del escrito de fs. 322/329 han utilizado términos que trasuntan un exceso en la defensa de sus derechos e implican una falta contra la autoridad, dignidad y decoro del Tribunal, por lo que corresponde imponerles la sanción de apercibimiento con arreglo a las facultades otorgadas por el art. 18 del Decreto-Ley 1285/58."
Sobre el índice de depreciación: "al fijar el índice aplicable para el cálculo de la depreciación monetaria, el a qua ha excedido su jurisdicción, con agravio de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, lo que autoriza a dejar sin efecto este aspecto del pronunciamiento (Fallos: 303:843). Ello es así, toda vez que la sentencia de fs. 286 no se pronunció sobre el punto, por lo que esta cuestión, expresamente resuelta en la anterior decisión de cámara (cfr. fs. 198 vta.), se encontraba firme y fuera del litigio."
Sobre la interpretación de los fallos de la Corte: "el principio según el cual la interpretación de los fallos de este Tribunal constituye cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, requiere que medie desconocimiento, en lo esencial, de lo decidido en el anterior pronunciamiento (Fallos: 307:468, 483, 1948; 308:1104)."
Sobre el apartamiento de lo resuelto: "al ordenar actualizar sólo las sumas retiradas para hacer frente a pagos de peritos y letrada de la demandada, [el a qua se apartó] palmariamente de lo resuelto en el anterior pronunciamiento de esta Corte", que había juzgado comprendido todo el período en que los fondos estuvieron invertidos en plazo fijo.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 18
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 303:843CSJN
- Fallos 307:468CSJN
- Fallos 308:1104CSJN
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