Oscar Bertellotti
La Corte Suprema confirmó que la confección de proyectos de arquitectura, realizada en forma exclusiva y sin vinculación con obras o locaciones gravadas, no está alcanzada por el impuesto al valor agregado, por no configurar una locación o prestación destinada a preparar o coordinar obras sobre inmuebles. Recordó además que en materia tributaria no cabe la analogía para extender el gravamen ni para imponer obligaciones, por regir el principio de legalidad.
Actor/contribuyente: Oscar Bertellotti.
Demandado/Fisco: Dirección General Impositiva (Fisco Nacional, parte recurrente en el extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los ejercicios 1977 a 1980, determinación de oficio de la materia imponible e intimación al pago de diferencias, accesorios y multa.
¿Qué se resolvió?
se confirma el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de recurso, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actividad profesional atinente exclusivamente a la confección de proyectos, cuando no se realiza en 'forma conjunta y complementaria con locaciones o prestaciones de servicios gravados' (art. 26, penúltimo párrafo, de la ley del tributo), no resulta alcanzada por el gravamen mencionado, puesto que no concurren en ella los presupuestos de hecho requeridos por la disposición legal para configurar per se un trabajo destinado a preparar, coordinar o administrar obras sobre inmuebles, dado que ella se concreta o perfecciona solamente mediante una actividad intelectual." (considerando 7°)
"La prestación, si bien implica un trabajo, no altera la materia al no incidir sobre ella, toda vez que consiste en una actividad intelectual en la cual los planos constituyen meros soportes o elementos materiales complementarios que la sustentan." (considerando 6°)
"No cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales, para extender el derecho más allá de lo previsto por el legislador (Fallos: 310:290), ... ni para imponer una obligación, habida cuenta de la reiterada doctrina en el sentido de que, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4 y 67, inc. 2, de la Constitución Nacional)." (considerando 8°)
Se cita además la necesidad de que "el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar la conducta fiscal en materia tributaria" (Fallos: 253:332 y otros). (considerando 9°)
Antecedentes: la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado la decisión del Tribunal Fiscal que revocó la resolución de la DGI; el recurso extraordinario fue concedido por controvertirse la inteligencia de normas federales.
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Normas que cita
- Ley 20.631arts. 3, inc. d); 26 (penúltimo párrafo); planilla anexa punto 19 (21 en texto de ley 22.294)
- Decreto-ley 1887/55art. 46
- Constitución Nacionalarts. 4; 67, inc. 2 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.294art. planilla anexa punto 21 · Impuesto al valor agregado
Fallos que cita
- Fleischmann Argentina Inc. s/recurso por retardo - impuestos internosCSJN · 13/06/1989 · Fallos 311:1642
- Fallos 310:290CSJN
- Fallos 253:332CSJN
- Fallos 311:1642CSJN
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