Pedro Agustin Mart1nez
El caso se centró en el conductor de un colectivo que percibió el valor de los pasajes sin entregar boletos a los pasajeros. El tribunal encuadró la conducta en el delito de defraudación por administración fraudulenta y determinó que el delito se considera cometido en el lugar donde se ejecutó el acto infiel perjudicial.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica partes; la carátula indica solamente al imputado Pedro Agustín Martínez).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por defraudación (administración fraudulenta) a Pedro Agustín Martínez, conductor de colectivo, por cobro de pasajes sin entrega de boletos.
¿Qué se resolvió?
Se encuadró la actitud del conductor en el delito de administración fraudulenta y se estableció que la competencia es ordinaria, territorial, correspondiente al lugar del delito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe encuadrar en el delito de administración fraudulenta la actitud del conductor de un colectivo que percibió para sí el dinero correspondiente al valor de los pasajes, sin entregar a las personas transportadas los boletos de viaje." "El delito de administración fraudulenta debe estimarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber." El texto remite a Fallos 308:1372, 2470 y 313:655.
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Fallos que cita
- Fallos 308:1372CSJN
- Fallos 313:655CSJN
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