JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Felipe Martorani

La Corte Suprema desestimó el pedido de avocación para determinar la competencia de la sala de cámara sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario interpuesto por un letrado sancionado con multa por recusación maliciosa. El tribunal sostuvo que no existía previsión normativa que habilitara esa intervención ni extralimitación disciplinaria que justificara la superintendencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:726
Superintendencia Avocacion Recurso extraordinario Admisibilidad Recusacion con causa Multa a letrado Potestad disciplinaria Competencia Recurso de queja Art. 257 cpccn

¿Quién es el actor?

Felipe Martorani (letrado sancionado).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte ni al tribunal de origen más allá de la sala de cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pedido de avocación a fin de que la Corte determine si la sala de cámara era competente para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró maliciosa una recusación con causa y aplicó una multa al letrado.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el pedido de avocación por no encontrarse previsto en las disposiciones que regulan la competencia del tribunal, no configurarse un supuesto de extralimitación en la potestad disciplinaria respecto de los empleados de la administración de justicia y no mediar razones de superintendencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe desestimarse el pedido de avocación a fin de que la Corte determine si la sala de cámara era competente para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consideró maliciosa una recusación con causa y le aplicó una multa al letrado, pues no se encuentra previsto en las disposiciones que regulan su competencia apelada, ni se configura un supuesto de extralimitación en la potestad disciplinaria a los empleados de la administración de justicia ni median razones de superintendencia."

"El art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial no infringe el derecho de defensa del profesional, pues en virtud de la naturaleza del recurso extraordinario, corresponde a la Corte el último examen de admisibilidad, ya sea que haya sido concedido o denegado, y, en este último caso, a través de la deducción del recurso de queja por parte del interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

la avocación no se encuentra prevista en ninguna de las disposiciones que regulan la competencia del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 307:738CSJN

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