!'.ock\vood .sa c/ Provincia de la Pampa
La Corte Suprema rechazó la demanda de la empresa Lockwood S.A. que pretendía la aprobación de un contrato de obra pública celebrado por un mandatario de la Provincia de La Pampa y la devolución de multas. El tribunal sostuvo que el acuerdo había sido celebrado ad referendum de las autoridades provinciales, por lo que carecía de efecto vinculante respecto de los comitentes.
¿Quién es el actor?
Lockwood S.A. (Lockwood y Cía. S.A.C.I.F.)
¿A quién se demanda?
Provincia de La Pampa; Ente Provincial del Río Colorado; Agua y Energía Eléctrica S.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que los entes demandados aprueben el acuerdo celebrado entre la actora y Agua y Energía Eléctrica el 27 de agosto de 1981 y que se devuelva el importe de las multas correspondientes a 50 días de contrato retenido por resolución 86/80 del Ente Provincial del Río Colorado.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas. Se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por Agua y Energía Eléctrica y por la Provincia de La Pampa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de esta reseña de antecedentes surge que la participación que le cupo a Agua y Energía fue la propia de un director de obra, tal como se la definió contractualmente, y que su capacidad de decisión estaba limitada por los términos de lo convenido con las autoridades provinciales. En tal sentido, actuó como un mandatario, condición que expresamente le reconoció la actora en el pliego de posiciones que debía absolver el representante del Ente (ver fs. 437) lo que produce los efectos previstos en el art. 411, párrafo 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De tal modo, no puede sostenerse que del acuerdo en cuestión hayan nacido derechos subjetivos irrevocables para la actora, toda vez que al ser celebrado ad referendum de las autoridades provinciales su eficacia quedaba sometida a un hecho futuro e incierto que lo privaba de efectos jurídicos hasta que no mediara la ratificación necesaria."
"Que la actora no desconocía el carácter de la intervención de Agua y Energía puesto que la condición de mandataria surgía del contrato de obra pública que aquélla celebró por cuenta y orden del gobierno de La Pampa y sujeto a su aprobación. De tal manera, y por aplicación del criterio ya consolidado del Tribunal que declara aplicable en el ámbito del derecho administrativo la regla de que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión (causa N.132.XXII 'Necón S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordinario', sentencia del 4 de junio de 1991 y sus citas), resulta admisible la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Agua y Energía y La Pampa, e improcedente, a la par, la pretensión expuesta en la demanda consistente en que 'los entes demandados aprueben en definitiva' el acuerdo que ilustra el acta en cuestión toda vez que, por lo expuesto, carece de efecto vinculante respecto de los comitentes de la obra."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 22, 33, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 19.549arts. 10, 25 · Normas
- Ley 13.064art. 55 · Obras publicas
- Ley 490 (La Pampa)
- Decreto 3162 (La Pampa)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Necón S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordinarioCSJN · 04/06/1991
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