JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Victor E. Castoldi c/ Caja de Retiros, Jubilaciónes y Pensiones de la Pollqa de la Provincia de Buenos Aires

El actor, jubilado de la Provincia de Buenos Aires, reclamó el reconocimiento de servicios mixtos bajo el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria. La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario, pero el fallo recoge la doctrina de que la adhesión provincial al régimen subsiste mientras no medie denuncia formal, y que las modificaciones locales no pueden alterar unilateralmente los términos de esa adhesión en materia de servicios mixtos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1597
Reciprocidad jubilatoria Servicios mixtos Adhesion provincial Decreto 9316/46 Cuestion federal Recurso extraordinario Prevision social Autonomia provincial Ley 18.037 Competencia federal.

¿Quién es el actor?

Víctor E. Castoldi.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de derechos previsionales en el marco del Régimen de Reciprocidad Jubilatoria (decreto 9316/46), en particular la computación de servicios mixtos.

¿Qué se resolvió?

la decisión definitiva del superior tribunal provincial fue contraria a las pretensiones fundadas por el recurrente en el régimen de reciprocidad, lo que habilitó el recurso extraordinario. Los considerandos fijan que: (a) la incorporación de la provincia al régimen subsiste mientras no medie denuncia formal; (b) el art. 80 de la ley 18.037 (t.o. 1976) no vulnera el art. 104 de la Constitución Nacional, por tratarse de materia delegada al Gobierno Federal (art. 67, inc. 11); (c) la provincia conserva la facultad de modificar su régimen jubilatorio, pero sin alterar en lo esencial, por decisión unilateral, los términos de su adhesión, especialmente en las prestaciones por servicios mixtos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el decreto-ley 9316/46 persiguió resolver los problemas que la reciprocidad y la computación de servicios mixtos podían generar (considerando 4°), y sus normas alcanzan a situaciones jurídicas integradas por elementos supra o extraprovinciales, como los servicios mixtos o el goce simultáneo de una jubilación nacional y una provincial. Con respecto a la admisibilidad, la cuestión federal consistió en desentrañar la aplicación de ese régimen, ratificado por ley 12.921, al que adhirió la Provincia de Buenos Aires por ley local 5157.

Normas que cita

  • Decreto 9316art. considerando 4°
  • Ley 12.921
  • Ley 5157 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 18.037art. 80 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalart. 104; art. 67 inc. 11 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Fallos 312:532CSJN · 13/08/1989
  • Fallos 242:141CSJN
  • Fallos 295:413CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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