JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Argüello V Arela c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la inmunidad de jurisdicción del capitán de un buque de guerra uruguayo en una demanda por daños derivados de un apresamiento en aguas argentinas. El tribunal consideró que el accionar del capitán constituyó un acto de servicio del Estado extranjero, cuya apreciación no puede ser revisada por tribunales argentinos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1773
Inmunidad de jurisdiccion Buque de guerra Acto de servicio Estado extranjero Tratados de montevideo Convencion de bruselas de 1926 Decreto-ley 1285/58 Derecho a la jurisdiccion Recurso extraordinario Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Compañía Arenera del Río Luján S.A., propietaria-armadora del buque "Pato Bragado".

¿A quién se demanda?

Francisco De Castro, capitán del buque de guerra "R.O.U. Río Negro" de la Armada uruguaya (el Estado uruguayo fue inicialmente demandado, pero la actora renunció a su pretensión contra él).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) por el abordaje, apresamiento y retención del buque durante siete meses en puerto uruguayo, con prisión preventiva del patrón, derivados de un procedimiento de vigilancia efectuado en aguas del Río Uruguay.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que admitió la inmunidad de jurisdicción planteada por el capitán, por entender que su conducta constituyó un acto de servicio del Estado uruguayo, declaración formal de la embajada no sujeta a revisión.

Fundamentos principales (mayoría, votos de Cavagna Martínez, Barra y Nazareno, con adhesión de los restantes ministros según el dictamen de la Procuradora Fiscal): "La inmunidad de los buques de guerra está vinculada a la inmunidad jurisdiccional de los Estados, porque aquéllos son parte de las fuerzas armadas de la Nación y actúan bajo el mando directo e inmediato del soberano". "El examen y juzgamiento de los actos de los órganos de un Estado no puede ser realizado por los tribunales de otro, sin el consentimiento de aquél." Asimismo, la sentencia no negó validez a los tratados de Montevideo de 1940 porque no se dirimió una cuestión de competencia, sino de inmunidad; y el planteo de inconstitucionalidad del art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 fue considerado extemporáneo.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que la sentencia es definitiva y que el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 debe interpretarse como positivización de un principio de derecho internacional, desestimando su inconstitucionalidad. Sostuvo que la inmunidad de jurisdicción no es absoluta en el derecho comparado, pero que en el caso se trata de un acto iure imperii, por lo que la tesis restrictiva no resulta aplicable. Advirtió que el derecho a la jurisdicción (art. 18 CN) debe armonizarse con el art. 86, inc. 14, CN, y que el planteo de la actora resulta conjetural en cuanto a una eventual declinatoria de competencia de los tribunales uruguayos.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 15787arts. 3, 5
  • Decreto-ley 7771arts. 35, 36, 40, 50
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 31, 86 inc. 14, 96, 100 · Constitucion nacional
  • Ley 14467

Fallos que cita

  • The Schooner Exchange v. McFaddonTribunal Supremo de EE.UU. · 01/01/1812
  • Compañía Arenera del Río Luján S.A.CSJN
  • Narbaitz, Guillermo y Narbaitz Hnos. y Cía. S.C.A. cl Citibank N.A.CSJN · 17/09/1987
  • Suárez de Solares, Yudit c/ Estado de TurquíaCSJN
  • Fallos 178:173CSJN
  • Fallos 292:461CSJN
  • Fallos 295:176CSJN
  • Fallos 305:2150CSJN
  • Argentine República v. Amerada Hess Shipping CorporationTribunal Supremo de EE.UU. · 23/01/1989
  • Fallos 300:1273CSJN
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 302:588CSJN
  • Fallos 135:267CSJN
  • Fallos 123:58CSJN
  • Fallos 125:40CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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