Ruben Valenzuela c/ Nacion Argentina (estado Mayor del Ejercito)
Un sargento ayudante del Ejército demandó al Estado Nacional por la incapacidad derivada de un accidente calificado como acto de servicio, invocando normas del derecho civil. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Estado y dejó sin efecto la condena, sosteniendo que los integrantes de las Fuerzas Armadas que se sometieron voluntariamente a la carrera militar deben regirse por el régimen reglamentario específico y no por el derecho común.
¿Quién es el actor?
Rubén Valenzuela, Sargento Ayudante del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la incapacidad derivada de un accidente calificado por la autoridad administrativa militar como "acto de servicio", reclamada por la vía del derecho civil.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había confirmado la condena, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Nación, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten por el Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca."
"Corresponde concluir como se hizo en esos precedentes en que los integrantes de las Fuerzas Armadas -sea formando parte de su 'cuerpo permanente' o de la denominada 'reserva incorporada'- no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil."
"En el caso ni siquiera puede invocarse que media el cumplimiento de una carga pública; antes bien, se trata lisa y llanamente de la aplicación de las normas reglamentarias pertinentes a las que el actor se adhirió sin reservas, las cuales resarcen el daño acaecido mediante un régimen específico que excluye el común que consagra el derecho civil."
"No se debe, so color de suplir eventuales omisiones de los 'reglamentos u ordenanzas' a que alude la Constitución, transportar el caso al campo del derecho privado al que la normativa militar es esencialmente ajena."
Sobre costas: "precedentes del Tribunal (Fallos: 308: 1109 y otros) que su nueva integración no comparte, pudieron hacer creer al actor con sustento para formular el reclamo."
¿Cómo votaron los jueces?
propusieron declarar improcedente el recurso extraordinario remitiéndose a los fundamentos de Fallos 308:1109 y 308:1118; sostuvieron que "la responsabilidad que fijan los arts. 1109 y 1113 del Código Civil sólo consagra el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional" y que "el principio de alterum non laedere ... no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 23, Preámbulo · Constitucion nacional
- Ley 19.101Regimen
- Ley 340
Fallos que cita
- Valenzuela c/ NaciónCSJN · 25/08/1992 · Fallos 308:1109
- Fallos 308:1118CSJN
- Fallos 184:378CSJN
- Fallos 204:428CSJN
- Fallos 207:176CSJN
- Fallos 291:280CSJN
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