Victor Horacio Adan c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
El agente Víctor Horacio Adán demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para obtener la indemnización por los haberes no percibidos durante el período en que prestó servicios sin designación formal. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que exigía el reclamo administrativo previo, por considerar que, tratándose del reconocimiento de un derecho y no de una impugnación de actos, dicha exigencia no rige para la Municipalidad.
¿Quién es el actor?
Víctor Horacio Adán.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios, calculada sobre los haberes que el actor debió percibir por la efectiva prestación de servicios entre el 1/8/1988 y el 25/5/1989, período en el que no había designación vigente.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado el rechazo de la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el actor reclamó la indemnización por daños y perjuicios, sobre la base de los haberes que debió percibir por la efectiva prestación de servicios en el período comprendido entre el 1/8/88 y el 25/5/89. El Sr. Adán no solicitó la nulidad de ningún acto administrativo."
"resulta aplicable la distinción entre la vía impugnatoria -que presupone el agotamiento de las instancias administrativas (...)- y la reclamación del reconocimiento de un derecho -cuya procedencia no depende de la declaración de invalidez de acto administrativo alguno-."
"por tratarse de una demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el administrado no debe cumplir con la exigencia prevista en el art. 30 de la ley de Procedimientos Administrativos, en atención a la expresa exclusión establecida para el ámbito municipal por el art. 1° de la ley 20.261."
"La reclamación administrativa previa requerida por la cámara significa una exigencia irrazonable que priva al actor de obtener el reconocimiento judicial de su derecho a percibir la compensación por el servicio efectivamente prestado."
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 23, 30 · Normas
- Ley 19.987art. 99 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Ley 20.261art. 1 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
Fallos que cita
- Schneider de Guelperin, Lina c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN
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