JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Ignacio Caminal S.ca c/ Nacion Argentina (di~eccion General Impositiva)

El contribuyente Carlos Ignacio Caminal S.C.A. pagó con demora la primera cuota del ahorro obligatorio de la ley 23.256 y la DGI le reclamó los intereses del art. 42 de la ley 11.683. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia que dejó sin efecto ese reclamo, al entender que, vencidos los 90 días, sólo corresponde la sanción del art. 19 (pérdida del 50% del reintegro) y no la aplicación simultánea de ambas consecuencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2443
Ahorro obligatorio Ley 23.256 Intereses resarcitorios Sancion Perdida del reintegro Mora Interpretacion de normas fiscales Analogia Legalidad tributaria Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Carlos Ignacio Caminal S.C.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución de la DGI del 19 de agosto de 1986 que desestimó el recurso de apelación contra la intimación de pago de intereses resarcitorios y actualización sobre la primera cuota del ahorro obligatorio (ley 23.256), ingresada fuera de término.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia que dejó sin efecto la intimación en cuanto pretendía los intereses del art. 42 de la ley 11.683 además de la pérdida del 50% del reintegro. Según la mayoría, transcurridos 90 días cesa el devengamiento de los intereses del art. 18 y sólo rige la sanción del art. 19. La disidencia (Cavagna Martínez, Barra, Fayt y Nazareno) habría revocado la sentencia, sosteniendo que ambas consecuencias son concurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pretensión de la demandada tendiente a hacer extensivas las previsiones del art. 18 a todo el período de la mora deviene incompatible con la regla hermenéutica que veda la analogía en la interpretación de las normas que establecen obligaciones fiscales, para imponerlas más allá de lo previsto por el legislador..."; "...en el caso del artículo 19, ha previsto una consecuencia que, aunque de naturaleza sancionatoria, bien pudo haberla concebido como comprensiva del mentado resarcimiento."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta evidente que una armónica interpretación de los arts. 18, último párrafo, y 19 de la ley 23.256 permite concluir que los pagos efectuados dentro de los 90 días de producido el vencimiento, sólo devengarán los intereses resarcitorios..."; "...no cabe aceptar que tan absurdo resultado sea una consecuencia indeseada de la ley..."

Normas que cita

  • Ley 23.256arts. 18, 19, 23
  • Ley 11.683arts. 42, 85, 11 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 2073/85arts. 14, 24
  • Resolución 2575art. 8
  • Ley 23.549art. 7 · Reforma impositiva
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 4, 67 · Constitucion nacional
  • Ley 19.549art. 23 · Normas
  • CPCCNart. 346 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fleischmann Argentina S.A. s/recurso por retardoCSJN
  • Filca S.A. s/apelaciónCSJN · 08/10/1990
  • Fallos 300:700CSJN
  • Fallos 267:267CSJN
  • Fallos 281:146CSJN
  • Fallos 282:413CSJN
  • Fallos 303:763CSJN
  • Fallos 304:203CSJN
  • Fallos 305:1215CSJN
  • Fallos 304:794CSJN
  • Fallos 306:721CSJN
  • Fallos 307:518CSJN
  • Fallos 306:1694CSJN
  • Fallos 307:274CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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