JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Haydee Manuela Pedreira de Palles c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)

La actora reclamó el derecho a percibir pensión militar como viuda de un capitán de fragata, pese a que el divorcio se había decretado por culpa de ambos cónyuges. La Corte Suprema confirmó el rechazo al considerar que la exclusión del artículo 82, inciso 1°, de la ley 19.101 alcanza también a la esposa culpable en un juicio contradictorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2106
Pensiones militares Divorcio por culpa Ley 19.101 Articulo 82 inciso 1? Culpa de ambos conyuges Juicio contradictorio Viudez Derecho a pension Estado mayor general de la armada Exclusion del beneficio.

¿Quién es el actor?

Haydée Manuela Pedreira de Palles.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración del derecho a percibir la pensión en carácter de viuda del capitán de fragata Floreal Norberto Palles, fallecido el 9 de junio de 1986.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la pretensión de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el divorcio decretado en juicio contradictorio por culpa de ambos —situación de autos— encuadra o no en el artículo 82, inc. 1°, de la ley 19.101, que confiere derecho a pensión a la esposa 'siempre que, en virtud de sentencia emanada de autoridad competente, no estuviere separada o divorciada por su culpa'."

"...la situación del sub lite es diferente, por cuanto no se trata de la culpabilidad del divorcio por presentación conjunta, sino de la acreditada en un juicio contencioso, en el cual se probó que ambos cónyuges habían incurrido en causales de divorcio (injurias graves, en el caso de la esposa)."

"En consecuencia, esta última ha sido, como su marido, también culpable —esta vez, en sentido propio— de aquél y, por lo tanto, la alcanza la exclusión del derecho a percibir pensión, que impone el art. 82, inc. 1°, de la ley 19.101, para la esposa 'divorciada por su culpa'."

Se distingue el precedente "Agrifoglio" (A.611.XX., 3/6/1986), que no resulta aplicable por tratarse de divorcio por presentación conjunta con reserva de alimentos.

Normas que cita

  • Ley 19.101art. 82 inc. 1° · Regimen
  • Ley 2393art. 67 bis

Fallos que cita

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