JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Marciano Gomez

El condenado por robo en poblado y en banda cuestionó la constitucionalidad del art. 27 del decreto-ley 1285/58 y del fallo plenario Quiroz, que interpretó el concepto de banda del art. 167, inc. 2°, del Código Penal. La Corte confirmó la condena al considerar que la interpretación jurisprudencial integra la norma interpretada y que el planteo, dirigido contra la obligatoriedad abstracta de los plenarios, resultaba inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1863
Robo en banda Art. 167 inc. 2? codigo penal Fallo plenario Jurisprudencia plenaria Decreto-ley 1285/58 Control de constitucionalidad en abstracto Principio de legalidad Reserva penal Obligatoriedad de plenarios Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal).

¿A quién se demanda?

José Marciano Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por robo calificado (art. 167, inc. 2°, CP: robo en poblado y en banda) de un reloj "Rolex" mediante violencia y con el concurso de otras cuatro personas. Pena: tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a interpretación jurisprudencial tiene un valor análogo al de la ley, es precisamente porque integra con ella una realidad jurídica; es, no una nueva norma, sino la norma interpretada cumpliendo su función rectora en el caso concreto que la sentencia decide. Las sentencias con las cuales la jurisprudencia se constituye están con respecto a la ley en relación de dependencia de lo fundado con su fundamento, puesto que la sentencia es la actuación concreta de la ley (Fallos: 200:485)."

"[L]as reuniones plenarias a las que se refiere el art. 27 del decreto-ley 1285/58 se justifican cuando el caso a decidir requiera la interpretación de la ley aplicable, o cuando es necesario evitar el dictado de sentencias contradictorias (doctrina de Fallos: 249:22)."

"[E]l fallo plenario impugnado no ha introducido elementos extraños al tipo penal descripto por la ley, sino que ha interpretado el alcance del concepto de 'banda', al que se refiere el art. 167, inciso 2°, del Código Penal; interpretación que, por esta u otra vía, indefectiblemente hubiesen necesitado hacer los jueces para determinar su aplicabilidad al caso."

"[L]a circunstancia de que se haya elaborado determinada jurisprudencia plenaria no es suficiente para imponer la obligatoriedad general de su doctrina, pues, en último extremo, nada impide a los particulares cuestionar el acierto de tal interpretación por las vías procesales pertinentes (Fallos: 251:44; 254:40...)."

Dictamen del Procurador (Montesano Rebón): la inconstitucionalidad fue planteada en abstracto, sin una norma aplicable que cause un agravio concreto, y el juez de primera instancia sostuvo además una interpretación propia coincidente con el plenario.

Normas que cita

  • Ley 1285art. 27
  • CParts. 167, 210 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 1, 18, 19, 68, 100 · Constitucion nacional
  • Ley 14467

Fallos que cita

  • Quiroz (fallo plenario)CNCrim y Corr. en pleno · 04/09/1989
  • Fallos 200:485CSJN
  • Fallos 249:22CSJN
  • Fallos 298:252CSJN
  • Fallos 254:40CSJN
  • Fallos 306:911CSJN
  • Fallos 303:531CSJN
  • Fallos 303:449CSJN
  • Fallos 304:1626CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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