JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fiscal c/ Raimundo Gregorio Fernandez

La Corte Suprema desestimó los agravios contra el monto de la pena y su condicionalidad por tratarse de cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria. En otro precedente agrupado, remitió la causa a la instancia ordinaria para considerar la ley penal más benigna, y declaró competente al juez de San Isidro para una causa de maniobras sobre contratos de automotores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:449
Recurso extraordinario Cuestiones de hecho Graduacion de la pena Arts. 40 y 41 codigo penal Condicionalidad de la pena Ley penal mas benigna Ley 22.278 Competencia territorial Lugar del hecho Maniobras sobre automotores.

¿Quién es el actor?

Fiscal (en los precedentes reseñados, el Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

Raimundo Gregorio Fernández (causa Fiscal v. Raimundo Gregorio Fernández); David Alberto Garrido y Carrera; Nelly Odette Marty de Dorna (de la querella/denunciante, según el sumario, la denunciante era la cónyuge del fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(i) monto y condicionalidad de la pena impuesta; (ii) aplicación de la ley 22.278 frente a la ley 14.394 en el caso Garrido y Carrera; (iii) determinación de la competencia territorial en una causa por maniobras sobre dos contratos de adquisición de automotores.

¿Qué se resolvió?

(i) el recurso extraordinario es improcedente respecto de la graduación de la pena, porque los arts. 40 y 41 del Código Penal dejan la determinación del quantum a la apreciación discrecional del magistrado, ajena a la competencia de la Corte; (ii) se remite la causa a la instancia ordinaria para que considere la modificación introducida por la ley 22.278 a la ley 14.394, en aplicación del art. 2 del Código Penal; (iii) es competente el juez en lo Penal de San Isidro, porque las maniobras habrían ocurrido en Olivos, Provincia de Buenos Aires, sin que el posterior uso de los instrumentos ante tribunales comerciales de la Capital Federal altere ese fuero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la pena: "los agravios relativos al monto de la pena impuesta y a su condicionalidad remiten a cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria".

Sobre la pena, continúa el sumario: "las disposiciones aludidas no contienen bases taxativas de fijación sino que dejan librada esta, dentro de los límites normativos, a la apreciación discrecional del magistrado en el caso concreto, lo cual constituye materia ajena a la competencia de la Corte".

Sobre la ley penal más benigna: "la ley 22 278 modificó la ley 14.394 en aspectos tenidos en cuenta por el a quo en su fallo y habida cuenta lo dispuesto por el art. 2 del Código Penal, corresponde remitir la causa a la instancia ordinaria a fin de que considere dicha situación".

Sobre la competencia: "si las maniobras incriminadas... ocurrieron, de haberse llevado a cabo, en la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, es competente para conocer del sumario el juez en lo Penal de San Isidro. A ello no obsta el posterior uso de los instrumentos mencionados ante los tribunales en lo comercial de la Capital Federal".

Nota: el texto suministrado es un sumario editorial; no contiene el texto íntegro de los considerandos ni de la parte dispositiva, por lo que las citas son las del sumario.

Normas que cita

Fallos que cita

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