JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector Rabinovich c/ German Horacio Videla y Otros

La Corte Suprema rechazó la recusación con causa y el planteo de inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91 que fijaron el depósito previo del recurso de queja, y desestimó la queja por falta de integración del depósito en término. Los jueces Fayt y Belluscio votaron en disidencia y consideraron que esas acordadas invadían una facultad tributaria reservada al Congreso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2113
Deposito previo Recurso de queja Acordada 77/90 Acordada 28/91 Recusacion con causa Inconstitucionalidad Facultades de la corte Autarquia del poder judicial Potestad tributaria Principio de legalidad tributaria

¿Quién es el actor?

Héctor Rabinovich (parte actora en el proceso de cobro de alquileres).

¿A quién se demanda?

Horacio Germán Videla y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de alquileres.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la recusación con causa de los jueces de la Corte y se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91. Se intimó a los recurrentes a completar, en cinco días, el depósito del art. 286 del CPCCN hasta $ 1.000, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales, entre las que se encuentra comprendida el dictado de las acordadas cuya invalidez pretenden los recurrentes." (considerando 2°, mayoría)

"Dentro de esa amplia delegación de atribuciones -propias originariamente del Congreso de la Nación (confr. art. 67, inciso 11, de la Constitución Nacional)- se encuentra indudablemente la posibilidad de adecuar el monto -proporcional o fijo- de la queja establecido en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." (considerando 5°, mayoría)

"Las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación." (considerando 7°, mayoría)

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que la exigencia de depósitos previos presupone una ley en sentido formal, que la acordada 77/90 fue dictada invadiendo atribuciones tributarias del Congreso (arts. 4, 17 y 67 incs. 11 y 17 CN) y propusieron declarar su inconstitucionalidad en cuanto fijan un régimen de proporcionalidad y un monto fijo para el depósito del art. 286.

Normas que cita

  • Ley 23.853art. 8 · Autarquia judicial
  • Ley 17.117
  • CPCCNarts. 155, 286, 287 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.708
  • Constitución Nacionalarts. 4, 17, 37, 44, 67 incs. 11 y 17, 99, 101 · Constitucion nacional
  • Acordada 77/90
  • Acordada 28/91

Fallos que cita

  • Rabinovich c/ VidelaCSJN · 17/09/1992
  • Guardia, Carlos E. y otra c/ Estado NacionalCSJN · 14/05/1991
  • Fernández Estévez de Mondino, Martha s/ quiebraCSJN · 03/09/1991
  • Fallos 205:635CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 303:1943CSJN
  • Fallos 267:427CSJN
  • Fallos 270:259CSJN
  • Fallos 296:511CSJN
  • Fallos 179:337CSJN
  • Fallos 155:290CSJN
  • Fallos 182:416CSJN
  • Fallos 266:53CSJN
  • Fallos 300:1021CSJN
  • Fallos 308:726CSJN

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