Martha Fernandez Estevez de Mondino
Un profesional reclamó la eximición del depósito previo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para interponer un recurso de queja por honorarios que le pertenecen. La Corte Suprema desestimó el pedido por considerar que los profesionales no están comprendidos en las exenciones legales, las que deben interpretarse de forma restrictiva.
¿Quién es el actor?
Martha Fernández Estévez de Mondino (recurrente, profesional con reclamo de honorarios).
¿A quién se demanda?
No surge del texto con precisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Eximición del depósito previo exigido por el art. 286 del CPCCN para la interposición del recurso de queja, en un proceso vinculado al cobro de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de eximición del depósito y no se modificó la intimación dispuesta por Secretaría a fs. 23.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de 'quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas', esto es, de aquéllos que se encuentren comprendidos en los arts. 47 de la ley 18.524 (t.o. 1986), 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan exenciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180; 285:235) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302:1116; 306:467)."
"El recurrente no se encuentra amparado por ninguna de tales exenciones, toda vez que la ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. c) de la ley 23.898), pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen (Fallos: 267:369...), a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 293:468)."
"Que toda vez que no se ha invocado causal suficiente para eximir del depósito a que se refiere el citado art. 286, no corresponde modificar la intimación dispuesta por Secretaría a fs. 23."
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
- Ley 18.524art. 47 · Impuesto
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fernández Estévez de MondinoCSJN · Fallos 269:180
- Fallos 285:235CSJN
- Fallos 302:1116CSJN
- Fallos 306:467CSJN
- Fallos 267:369CSJN
- Sarmiento de Peluffo, Rosa Argentina y Peluffo, Alfredo Jorge s/ sucesionesCSJN · 14/08/1990
- Fallos 293:468CSJN
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