Ramon Salvador Azar y Otros c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por la deuda de ganancias de 1975 y dejó sin efecto la resolución de la Cámara, por lo que el tema volvió al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento sobre la deducción de inversiones en viviendas económicas. La Cámara había rechazado la prescripción de esa deuda, y la Corte sostuvo que el desistimiento contenía un reconocimiento de la obligación que no estaba sujeto a aceptación del acreedor.
¿Quién es el actor?
Ramón Salvador Azar, Luis Alberto Azar, Lea Zeitume de Azar y Moisés Hay Chaia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP/Fisco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impuesto a las ganancias del período fiscal 1975, con deducciones por inversiones en la construcción de viviendas económicas en el marco del art. 82 de la ley 11.682 y del art. 163 del decreto 8468/69.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la resolución de fs. 417/419, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que el desistimiento de la actora contenía un reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva (art. 79, inc. a, ley 11.683), que no se subordina a aceptación del acreedor (art. 3989 del Código Civil). Por ello, la deuda de 1975 no quedó comprendida en el acogimiento a la ley 23.495 ni estaba prescripta. Como consecuencia, correspondía pronunciarse sobre el fondo de las deducciones, cuestión que la Cámara no había resuelto: "En tales condiciones, la deuda fiscal por impuesto a las ganancias del año 1975, no está comprendida en el desistimiento admitido por el acogimiento a la ley 23.495, ni la acción se declaró prescripta atento lo manifestado en el considerando 2° de la sentencia apelada."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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