Rosa Argentina Sarmiento de Peluffo y Omd
La Corte Suprema rechazó la revocatoria interpuesta por la recurrente, quien pretendía eximirse del depósito previo exigido por el art. 286 del Código Procesal para el recurso de queja. El tribunal sostuvo que la exención es de interpretación restrictiva y que los profesionales no se encuentran comprendidos en las excepciones legales cuando reclaman honorarios que les pertenecen.
Actor/recurrente: Rosa Argentina Sarmiento de Peluffo.
Demandado/contraparte: no surge del texto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por denegación de recurso, cuya tramitación estaba condicionada al depósito previo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El pedido de reposición de fs. 30 cuestionaba esa exigencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó la revocatoria interpuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de 'quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas', esto es, de quienes se encuentren comprendidos en los arts. 47 de la ley 18.524 (t.o. 1986), 2º de la ley 21.859 y en las normas especiales que contemplan exenciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269: 180; 285:235) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302: 1116; 305: 1875; 306:467)."
"Que el recurrente no se encuentra amparado por ninguna de tales exenciones, toda vez que la ley dispensa del depósito a empleados, obreros o sus causahabientes, con motivo de las reclamaciones vinculadas a su relación laboral (art. 2º, inc. h, ley 21.859), pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen (Fallos: 267:369), a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 293:468)."
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Normas que cita
- Ley 18.524art. 47 · Impuesto
- Ley 21.859art. 2 (inc. h) · Tasas judiciales
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallo de la CSJNCSJN · Fallos 269:180
- Fallo de la CSJNCSJN · Fallos 285:235
- Fallo de la CSJNCSJN · Fallos 302:1116
- Fallo de la CSJNCSJN · Fallos 305:1875
- Fallo de la CSJNCSJN · Fallos 306:467
- Fallo de la CSJNCSJN · Fallos 267:369
- Fallo de la CSJNCSJN · Fallos 293:468
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