Ramon Antonio Pacifico Molina y Otros c/ Servicios Elecilhcos Nel Gran Buenos Aires
El Dr. Juan María Lasalle, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 33, solicitó por vía de avocación que se dejara sin efecto el apercibimiento disciplinario que le aplicó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por asumir una presentación en día y hora inhábil. La Corte Suprema hizo lugar a la avocación y dejó sin efecto la sanción, por ausencia de norma expresa que prohibiera la conducta y por no haberse acreditado daño concreto.
Actor/requirente: Juan María Lasalle, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 33.
Demandado/contraparte: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
avocación para dejar sin efecto el apercibimiento disciplinario aplicado por acta 1981 del 16/12/1988, confirmado por acta 1990 del 16/2/1990, por haber asumido una presentación en día y hora inhábil y haber prescindido del sorteo y adjudicación de la demanda.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la avocación y dejar sin efecto el apercibimiento. Asimismo, recomendar a la Cámara que prevea específicamente en su reglamentación el mecanismo para la adjudicación de causas iniciadas fuera del horario de funcionamiento de los tribunales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ausencia de previsión expresa de la cuestión en la reglamentación dictada al efecto torna inaplicable, a juicio de este Tribunal, una medida disciplinaria."
"si la transgresión automática constituía un hecho de tanta gravedad, la Cámara pudo haber actuado inmediatamente, al tomar conocimiento de la nota remitida por el magistrado."
"si bien es cierto que la potestad disciplinaria constituye materia propia de la superintendencia de las Cámaras, ella tiene como límite la investidura de los magistrados. Si de las circunstancias del caso surge un exceso en el ejercicio de la facultad citada, procede la intervención de la Corte."
"ante la ausencia de norma específica prohibitiva de una conducta como la asumida por el juez, de la que no se derivó daño concreto, si el propósito de la Cámara era corregir o evitar situaciones futuras idénticas, hubiera bastado con exhortar al juez a no reincidir."
¿Cómo votaron los jueces?
la potestad disciplinaria de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, es materia propia de la superintendencia de cada Cámara, que debe apreciar las circunstancias del caso y, en principio, no es revisable por vía de avocación, salvo manifiesta extralimitación o razones de superintendencia general. Consideraron que no se configuraba ninguno de esos requisitos, por lo que votaron por no hacer lugar a la avocación.
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