Playas Oelfaro S.a. c/ Provincia Delluenos Aires
La Corte Suprema analizó si correspondía actualizar por depreciación monetaria los honorarios de un abogado regulados en un proceso contra la Provincia de Buenos Aires. El tribunal sostuvo que resulta improcedente la actualización cuando los honorarios fueron abonados en término, y que, para actualizarlos desde la regulación, debe existir mora del deudor conforme al art. 61 de la ley 21.839.
¿Quién es el actor?
Playas Oelfaro S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización monetaria de honorarios profesionales de abogado.
¿Qué se resolvió?
según los sumarios, es improcedente la actualización de honorarios abonados en término; y para la procedencia de la actualización desde la fecha de la regulación se requiere que exista mora del deudor (art. 61, ley 21.839). El texto disponible es solo el sumario editorial, por lo que no se cuenta con los fundamentos completos ni con la decisión dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
no se dispone de la transcripción de los considerandos. Los sumarios indican únicamente los criterios referidos: (1) improcedencia de la actualización si los honorarios fueron pagados oportunamente; (2) exigencia de mora del deudor para la actualización desde la regulación, según el art. 61 de la ley 21.839.
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
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