JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jase Juan Mourazos

El condenado José Juan Mourazos interpuso recurso extraordinario fuera de término, después de cambiar de defensor. La Corte Suprema lo declaró mal concedido, al considerar que la asistencia técnica existió y que los plazos procesales y la preclusión deben garantizar una decisión definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:711
Defensa en juicio Asistencia tecnica Plazo extraordinario Preclusion procesal Recurso extraordinario Extemporaneidad Cosa juzgada Seguridad juridica Recurso de revision Art. 18 cn

Actor/recurrente: José Juan Mourazos, condenado.

Demandado/recurrido: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (sentencia condenatoria por adulteración de documento público).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la condena a cuatro años de prisión y accesorias legales.

¿Qué se resolvió?

se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en esas condiciones, el recurso extraordinario interpuesto contra la condena dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata es extemporáneo. En efecto, los precedentes de esta Corte citados por el a quo en sustento de la concesión del remedio federal fueron pronunciados para atender a circunstancias de excepción en que no había mediado posibilidad de una efectiva asistencia del defensor técnico. Por el contrario, esa asistencia ha existido en el caso, y se ha traducido en la interposición del recurso de revisión antes citado."

"Aceptar lo contrario implicaría desconocer que los plazos procesales y el régimen de preclusión anudado a ellos tienen por fin regular la forma en que se llegará a una decisión definitiva y con carácter de certeza, lo que sería imposible si se admitiera que basta cambiar de defensor para intentar impugnar indefinidamente decisiones que adquirieron firmeza mientras se gozaba de la asistencia técnica garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional."

"Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mourazos, José Juan s/adulteración de documento públicoCSJN · 14/08/1990

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