Juan Carlos de Seta c/ Banco Central de la Republlca Argentina
El actor reclamó al Banco Central la restitución de depósitos a plazo fijo no contabilizados en la Caja de Crédito Bernasconi, invocando la garantía del art. 56 de la ley 21.526. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y, por mayoría, hizo lugar a la demanda por considerar que no podían exigirse al depositante requisitos no previstos por la ley, aunque las costas se distribuyeron por su orden.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos De Seta.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de la garantía legal de depósitos a plazo fijo (art. 56, ley 21.526) constituidos en la Caja de Crédito Bernasconi.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de la Cámara, se hizo lugar a la demanda con los alcances explicitados (restitución del capital e intereses pactados y corridos hasta el vencimiento, con intereses hasta el 16/10/1984 y luego 30 días a la tasa pactada, actualización de la suma total con más un interés puro hasta el 1° de abril de 1991) y las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Salvo que una connivencia fuera terminantemente probada, la ley no autoriza a exigir de éstos conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros." Y: "es comprensible que la ley haya autorizado al Banco Central de la República Argentina a exigir la presentación de una declaración jurada referente a las imposiciones que los depositantes mantengan en las entidades en liquidación, para establecer la responsabilidad de éstos especialmente en caso de detectarse irregularidades en las entidades financieras, también lo es que no puede imputarse a los depositantes el obrar irregular de los depositarios."
"Sería en exceso riguroso exigir al depositante el control de tales extremos cuyo cumplimiento incumbe al depositario, distorsionando así el principio distributivo de las cargas probatorias que tiene su raíz constitucional en el principio de defensa en juicio."
Sobre las costas: "Las costas de todas las instancias correrán por su orden atento a las peculiaridades del caso en examen... las que pudieron llevar a la demandada a considerarse con derecho a sostener su posición (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
la garantía del art. 56 no es absoluta; la falta de demostración de la imposición y la prueba de irregularidades (operaciones en el primer piso, firmantes sin representación, formularios no habituales) hacen inoponibles al Banco Central los defectos del depositario; confirmaban la sentencia apelada con costas.
¿Cómo votaron los jueces?
el Banco Central sólo garantiza relaciones genuinas; las pruebas acreditan una operación irregular que no reunía los requisitos del régimen; confirmaba con costas.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- Constitución Nacionalart. 67 inc. 10 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPart. 293 · Codigo penal
Fallos que cita
- ArévaloCSJN
- FerreiraCSJN
- Bellini, Carlos Humberto c/ Banco CentralCSJN · 26/11/1991
- Fallos 307:534CSJN
- Fallos 310:1150CSJN
- Fallos 311:2063CSJN
- Fallos 311:2746CSJN
- Fallos 312:239CSJN
- Fallos 312:723CSJN
- Fallos 312:92CSJN
- Fallos 311:769CSJN
- Fallos 307:2284CSJN
- Fallos 304:1340CSJN
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