JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Beatriz c/ 1. Orlowski Sobanska de Amadeo y Otros c/ Rene Marcelo Teran y Otros

Los actores demandaron por daños y perjuicios al arrendatario y a los codemandados por un hecho dañoso. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al arrendatario, desestimó la demanda respecto de los codemandados y modificó las pautas del monto de la condena, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:509
Recurso extraordinario Improcedencia Cuestiones no federales Danos y perjuicios Arrendatario Cosa juzgada Monto de la condena Honorarios y costas Arancel Arbitrariedad de sentencia

¿Quién es el actor?

Beatriz V. I. Orlowski Sobanska de Amadeo y otros.

¿A quién se demanda?

René Marcelo Terán y otros (arrendatario y codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda contra el arrendatario, se la desestimó respecto de los codemandados y se modificaron las pautas para determinar el monto de la condena. Contra ello se interpuso recurso extraordinario, que la Corte declaró improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la determinación del monto de la condena remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa; la existencia y alcances de la cosa juzgada invocada respecto de los codemandados, así como la naturaleza de su relación con el arrendatario, fueron decididas sobre la base del mérito de la prueba, sin sustentar la vía federal; la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales y la aplicación de normas arancelarias son cuestiones tácticas y procesales no susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria; los agravios sólo traducen discrepancias con la interpretación del arancel y con el criterio para determinar el monto del litigio, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, falta de fundamentación o irrazonabilidad.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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