Banco de Gallcfa y Buenos Aires y Otros
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Cámara en lo Penal Económico que había declarado prescripta la acción penal por infracción a la ley de cambios. Interpretó que el art. 19 de la ley 19.359 reconoce efecto interruptivo a los actos de impulsión de la investigación tanto en la etapa preliminar como en la sumarial, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a esa interpretación.
Actor/Recurrente: Fiscalía Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Fátima Ruíz López, interinamente a cargo).
Demandado/Imputado: Banco de Galicia y Buenos Aires y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracción al régimen penal cambiario (ley 19.359) y la eventual prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia que había declarado prescripta la acción y devolvió los autos para que se dicte nuevo fallo sobre la prescripción según la interpretación del art. 19 de la ley 19.359.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el art. 19 de la ley 19.359 contempla como actos interruptivos del curso de la prescripción a los que impulsen la investigación tanto en la etapa preliminar del sumario -la que va desde la inspección hasta el decreto de instrucción- como en la sumarial propiamente dicha."
"...la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 297:142; 300:1050; 301:460...)."
"...los actos procesales de impulsión que tienen efectos interruptivos son los 'dictados por la jurisdicción administrativa o judicial', jurisdicción que se ejerce a partir del auto de instrucción del sumario..."
"La interpretación de la norma federal aquí sentada, no abre juicio sobre la existencia en el caso de actos de investigación interruptivos de la prescripción en los términos de esa norma."
Causa conexa (Esquivel c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones): la Corte declaró procedente el recurso en parte, dejó sin efecto la sentencia que fijó indemnización por daños a menores (por resarcimiento insuficiente frente a la incapacidad irreversible y por condena en costas contraria al art. 71 CPCCN), y remitió para nuevo fallo. Los votos en disidencia de Barra y Petracchi declararon inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN). Los disidentes parciales Cavagna Martínez, Belluscio, Nazareno y Moliné O'Connor sostuvieron la procedencia respecto de honorarios de la perito contadora; esos fundamentos no integran la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 19.359arts. 19, 5, 6, 8 · Sanciones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 280, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPMPart. 236
Fallos que cita
- Vargas, Carlos Raúl c/ ENTelCSJN
- Tabares, Silvia Graciela c/ Sanatorio AgoteCSJN · 25/02/1992
- Fallos 297:142CSJN
- Fallos 301:460CSJN
- Fallos 300:1246CSJN
- Fallos 308:941CSJN
- Fallos 313:278CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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