Jose Daniel Pose Y. Provincia del Chubut y Ütra
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda de un joven cuadripléjico tras un accidente en una plataforma con trampolín instalada en la playa de Puerto Madryn, y condenó concurrentemente a la Municipalidad y a la Provincia del Chubut a pagar $1.260.000. El tribunal sostuvo que la cosa era riesgosa y viciosa y que el Estado debía garantizar su uso sin riesgos, aunque atribuyó un 30% de culpa a la víctima.
¿Quién es el actor?
José Daniel Pose.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Puerto Madryn y Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de lesiones sufridas al arrojarse desde una plataforma con trampolín instalada en la playa, que resultaron en cuadriplejia, incapacidad total, daño material, gastos de atención y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó concurrentemente a las codemandadas a pagar $1.260.000, con intereses; costas 70% a las demandadas y 30% al actor. La disidencia parcial de Belluscio y Petracchi se refiere sólo a la tasa de interés posterior al 1° de abril de 1991, que proponían fijar según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en descuento, y no al monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha quedado reconocido mediante la absolución de posiciones del señor intendente de la Municipalidad de Puerto Madryn, que ese organismo construyó las torres ubicadas en las playas de la ciudad para ser utilizadas por los bañistas..."
"En las condiciones descriptas en los precedentes considerandos, la cosa cuya utilización determinó el accidente sufrido por el actor -pese a su carácter inerte- se presenta claramente como riesgosa, y aun viciosa, en relación con el uso al cual estaba destinada... Nunca, pues, podía ser utilizada sin peligro."
"No cabe sostener la inaplicabilidad de la doctrina del riesgo cuando la cosa es utilizada por la víctima y no por el dueño o el guardián, ya que ni la ley formula la distinción propuesta ni ella sería razonable..."
"La aceptación del riesgo no suprime la responsabilidad sino que sustituye la responsabilidad objetiva por la subjetiva, de modo que el dueño o el guardián no se exoneran si se demuestra su culpa o negligencia."
"El uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares importa para el Estado (considerado lato sensu) la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos."
"...la culpa de la víctima que en cierto grado también ha influido en la producción del accidente... Con esa altura del agua, el arrojarse desde la plataforma constituyó una grave imprudencia, cuya incidencia causal en la producción del daño se estima en un 30%."
"...cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral..."
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Normas que cita
- CCarts. 1109, 1112, 1113, 2315, 2328, 2339, 2340, 2571, 902 · Codigo civil
- CPCCNarts. 473, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 3070 (Chubut)
- Ley 3098 (Chubut)arts. 101, 104, 105
- Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
- Constitución Nacionalart. 67 inc. 11 · Constitucion nacional
- Constitución (Chubut)art. 208
Fallos que cita
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australesCSJN · 03/03/1992
- PoseCSJN · 10/12/1992 · Fallos 308:1109
- PoseCSJN · 10/12/1992 · Fallos 312:2412
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