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Corte Suprema

Consejo Profesional de Ingenieria, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Rio Negro

El Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Río Negro impugnó por inconstitucionalidad la ley provincial 2176/87 y su decreto reglamentario 1421/87, por violar la autonomía institucional, el derecho de propiedad y el debido proceso. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial que había rechazado la acción, por considerar que sus fundamentos eran escuetos y omitía tratar una cuestión esencial, la presunta confiscación de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1298
Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Omision de tratamiento de cuestiones esenciales Autonomia de consejos profesionales Confiscacion de bienes Derecho de propiedad Debido proceso adjetivo Accion de inconstitucionalidad provincial Consejo profesional de arquitectura Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Río Negro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro (Fiscalía de Estado), en defensa de la ley 2176/87 y su decreto reglamentario 1421/87.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. a), 7, 15 inc. c), 17 apartado III, 24 inc. n), 44, 55 a 59 de la ley 2176/87 y del art. 4º y 42 del decreto 1421/87. Se cuestionaba la desmembración de los arquitectos del Consejo (art. 58), la transferencia de bienes y documentación a una Junta Liquidadora (art. 59 y decreto), por considerarlo confiscatorio y violatorio del art. 14, 2ª parte, de la Constitución provincial, y el procedimiento de sanción de la ley.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad y denegó el recurso extraordinario. La Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los fundamentos vertidos por el juzgador son por demás escuetos y no alcanzan para otorgarle, al fallo recurrido, validez como acto jurisdiccional."

"...a despecho del grado de acierto o de error de las demandas, el justiciable tiene un firme derecho constitucional a que el sentenciador le atienda, con razones puntuales, ya sea para aceptarlas o bien para desecharlas, todas aquellas argumentaciones vertidas que aparezcan como conducentes para la válida solución del litigio."

Respecto del art. 58: la afirmación de que la norma "no priva al Consejo... de su organización institucional ni de sus facultades..." es, según el dictamen, una afirmación dogmática que no responde a las alegaciones de la actora sobre el art. 14, 2ª parte, de la Constitución provincial.

Omisión de tratamiento de un planteo esencial: la presunta confiscación de bienes fundada en el art. 14, 2ª parte, de la Constitución provincial. Cita de precedentes de la Corte: "corresponde dejar sin efecto por arbitraria y violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, la sentencia que omitió decidir las cuestiones que le fueron planteadas por el apelante" (T. 300, p. 1169), y "se debe dejar sin efecto la sentencia que omite pronunciarse sobre un tema esencial para la dilucidación de los derechos controvertidos" (T. 301, pág. 591).

Sobre la cuestión federal: se la consideró sólo enunciada, sin el rigor argumental exigible, por lo que no impide la anulación por arbitrariedad.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 17 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincial Rio Negro)arts. 14, 88, 89, 106 inc. 1
  • Ley 2176 (Rio Negro)arts. 6 inc. a), 7, 15 inc. c), 17 apartado III, 24 inc. n), 44, 55, 56, 57, 58, 59
  • Decreto 1421 (Rio Negro)arts. 4, 42
  • Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
  • Ley 442 (Rio Negro)

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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