Provincia de Santa Cruz c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales (sociedad del Estado)
La Corte Suprema ordenó practicar una nueva liquidación de la deuda de YPF a favor de la Provincia de Santa Cruz, sin imponer costas. El tribunal validó la aplicación de intereses resarcitorios y rechazó la capitalización de intereses (anatocismo) por no haberse intimado previamente el pago.
¿Quién es el actor?
Provincia de Santa Cruz (acreedora).
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Sociedad del Estado), obligado al pago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por parte de YPF de la liquidación de deuda practicada por la Provincia, cuestionando la aplicación de las leyes 23.928 (convertibilidad) y 23.982 (consolidación), la tasa de interés y la capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
Ordenar que se practique nueva liquidación siguiendo los lineamientos de los considerandos. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la facultad impositiva y la finalidad de los intereses: "Las provincias pueden establecer libremente impuestos sobre todas las materias no reservadas a la Nación por la Constitución Nacional. Sus facultades son amplias y discrecionales dentro de esos límites". Asimismo: "Se justifica que las leyes pertinentes contemplen medios coercitivos para lograr la satisfacción oportuna de las deudas fiscales cuya existencia afecta de manera directa al interés de la comunidad porque gravitan en la percepción de la renta pública. Con ese propósito se justifica la aplicación de tasas de interés más elevadas".
Sobre la interpretación legal: "No se justifica una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad". Y: "Cuando se adeuda el gravamen, no pueden exonerarse los intereses resarcitorios frente a la ausencia de toda norma que así lo establezca".
Sobre la tasa de interés: "No corresponde disminuir la tasa de interés establecida por la ley 1324 de Santa Cruz, so color de la modificación introducida al art. 623 del Código Civil por la ley 23.928, porque ello importaría tanto como prescindir del texto legal."
Sobre el anatocismo: "La capitalización de los intereses procede siempre y cuando –en los casos judiciales– liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma que resultase, y el deudor fuese moroso en hacerlo". Y: "Una vez aceptada por el juez la cuenta, el deudor debe ser intimado de pago, porque sólo entonces, si no lo hace efectivo, debe intereses sobre la liquidación impaga". En el caso, al no mediar la intimación, "no corresponde admitir la capitalización pretendida".
Nota: el fallo es unánime (cinco firmas sin disidencias registradas).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 104, 16, 67, 107 · Constitucion nacional
- Ley 23.928arts. 8, 623 Código Civil (modificado) · Convertibilidad del austral
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.683arts. 42, 55 · Procedimiento fiscal
- Ley 1324 (Santa Cruz)arts. 6, 7
- Ley 2261 (Santa Cruz)art. 3
- Ley 340
Fallos que cita
- Jucalán Forestal Agropecuaria S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 24/03/1992
- Fallos 286:301CSJN
- Fallos 307:360CSJN
- Fallos 151:359CSJN
- Fallos 243:198CSJN
- Fallos 308:283CSJN
- Fallos 300:687CSJN
- Fallos 301:958CSJN
- Fallos 307:2153CSJN
- Fallos 268:58CSJN
- Fallos 296:253CSJN
- Fallos 302:504CSJN
- Fallos 278:62CSJN
- Fallos 301:460CSJN
- Fallos 304:203CSJN
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