Luis Emeterio Rodriguez c/ Carmen Isabel Rodriguez de Schreyer y Otro
La Corte Suprema desestimó la recusación, el incidente de nulidad y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.774 deducidos en el marco de una queja por recurso extraordinario denegado. El tribunal sostuvo que las recusaciones que se fundan en la intervención de los jueces en un procedimiento anterior propio de sus funciones son manifiestamente improcedentes, que las sentencias de la Corte no son susceptibles de nulidad y que la inconstitucionalidad debió plantearse al interponer el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Luis Emeterio Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Carmen Isabel Rodríguez de Schreyer y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación con causa de los jueces de la Corte, incidente de nulidad respecto de la sentencia de fs. 90 y declaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 23.774), en el marco de una queja por recurso extraordinario denegado.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la recusación, el incidente de nulidad y el planteo de inconstitucionalidad, y se declaró no haber lugar a lo demás solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según conocida jurisprudencia del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:177; 310:338), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la sentencia de fs. 90 de esta queja."
Sobre la inconstitucionalidad, la mayoría sostuvo que "la cuestión constitucional debe plantearse en la primera oportunidad posible en el curso del proceso (Fallos: 297:285; 298:368; 302:346, entre otros), situación que –dada la naturaleza de la disposición impugnada– se presentó en oportunidad de interponer el recurso extraordinario, ya que desde ese momento constituía una contingencia previsible que esta Corte rechazara la vía intentada mediante la aplicación del texto legal tachado de inconstitucional."
Sobre la nulidad: "se ha declarado desde los albores de la actuación del Tribunal (Fallos: 12:134, 299; 24:199; 25:185) que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y que por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad (Fallos: 247:285; 256:601; 265:133; 297:381; 303:241; 306:2070)."
Votos minoritarios de fundamentación diferente (Barra, Belluscio y Boggiano; Cavagna Martínez y Petracchi) examinaron el fondo del planteo constitucional y sostuvieron que el art. 280 del Código Procesal no es irrazonable, aunque el resultado fue el mismo: "la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28, 31, 5, 101 · Constitucion nacional
- Ley 23.774Corte suprema de justicia de la nacion
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 205:635CSJN
- Fallos 280:347CSJN
- Fallos 303:1943CSJN
- Fallos 245:26CSJN
- Fallos 252:177CSJN
- Fallos 310:338CSJN
- Fallos 297:285CSJN
- Fallos 298:368CSJN
- Fallos 302:346CSJN
- Fallos 12:134CSJN
- Fallos 24:199CSJN
- Fallos 25:185CSJN
- Fallos 247:285CSJN
- Fallos 256:601CSJN
- Fallos 265:133CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.