Domingo Fagotti y Otros c/ Administracion General de Puertos
El perito contador Miguel Ángel Ortiz interpuso recurso extraordinario contra la regulación de sus honorarios fijada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el juicio Fagotti c/ Administración General de Puertos. La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento por carecer de fundamentos jurídicos suficientes, al apartarse del valor económico en juego y del arancel aplicable sin una resolución fundada.
¿Quién es el actor?
Domingo Fagotti y otros (veinte actores).
¿A quién se demanda?
Administración General de Puertos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio laboral de monto indeterminado; regulación de honorarios del perito contador Miguel Ángel Ortiz.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso extraordinario, declaró procedente la queja y dejó sin efecto la regulación de honorarios dictada por la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son –como regla y por su naturaleza– ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la regulación de honorarios practicada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa."
"...la alzada, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, prescindió de las constancias de autos, de las que surge que los veinte actores difirieron el importe de sus pretensiones al resultado de la prueba a producir, la cual se concretó con el peritaje contable de fs. 134/140 y un anexo agregado por cuerda, que no fue impugnado, lo cual constituía una pauta objetiva a tener en cuenta."
"...al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por el apelante, el a quo soslayó las normas del arancel aplicables al caso –tanto en lo que hace al monto de juicio como a la proporción mínima obligatoria de la escala prevista–, lo cual descalifica el fallo como acto judicial válido, pues carece de fundamentos jurídicos suficientes."
"...tal norma [art. 38 de la ley 18.345] contempla una facultad de ejercicio excepcional que, como tal, requiere apoyo en una resolución fundada, condición que no reúne el auto apelado."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que se desestima la queja.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fagotti, Domingo y otros c/ Administración General de PuertosCSJN · 02/02/1993
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