JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hipolito Antonio Romano y Otros c/ Destileria del Norte S.a. y Otra

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario contra la decisión de un tribunal superior provincial que había desestimado recursos locales sin fundamentación suficiente. Consideró que la omisión de tratar los agravios sobre arbitrariedad configura una sentencia arbitraria, pese a tratarse de cuestiones de derecho local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:70
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Fundamentacion suficiente Art. 14 ley 48 Tribunal superior provincial Recursos locales Cuestion no federal Agotamiento de instancias locales Debido proceso Fundamentacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Hipólito Antonio Romano y otros.

¿A quién se demanda?

Destilería del Norte S.A. y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto remitido es un sumario de la causa, sin el desarrollo íntegro del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario y se considera arbitraria la sentencia del tribunal superior provincial por falta de fundamentación suficiente en el tratamiento de los recursos locales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Si bien los pronunciamientos de los tribunales superiores provinciales sobre recursos extraordinarios de orden local no son revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción cuando lo resuelto no cumple con el requisito de fundamentación seria exigible a las sentencias judiciales. Resulta exigible la consideración de los agravios tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo impugnado por el tribunal superior provincial, ya que, según el art. 14 de la ley 48, es el órgano judicial erigido como supremo por las constituciones provinciales, y los litigantes deben agotar ese tramo final de las instancias locales para satisfacer el recaudo examinado. Asimismo, el tribunal de la causa, al igual que los litigantes, debe exponer en forma pormenorizada, atendiendo a las cuestiones planteadas, las razones que fundan la concesión o denegatoria de los recursos locales intentados.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.