JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mevopal S.a. y Otra c/ Banco Hipotecario Nacional

Mevopal S.A. y otra reclamaron la regulación de honorarios de un perito ingeniero en un juicio por nulidad de actos jurídicos y daños contra el Banco Hipotecario Nacional. La Corte confirmó la reducción dispuesta por la Cámara, al entender que, al carecer el peritaje de cuantificación económica directa, los honorarios deben fijarse según las demás pautas del decreto-ley 7887/55.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:87
Honorarios de peritos Perito ingeniero Decreto-ley 7887/55 Escala arancelaria porcentual Valor de la cosa Cuantificacion economica Regulacion segun labor profesional Acumulacion de procesos Banco hipotecario nacional Nulidad de actos juridicos

¿Quién es el actor?

Mevopal S.A. y otra; el perito ingeniero Roberto Conti, como apelante de la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en el expediente 2108/77, nulidad de determinados actos jurídicos; luego, pretensión de condena al pago de daños y perjuicios, con cuatro causas acumuladas y una sentencia única.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. La mayoría sostuvo que el peritaje no tuvo cuantificación económica directa, por lo que la regulación debe hacerse conforme a las pautas del art. 88 inc. 1 y art. 6 del decreto-ley 7887/55, y que el monto fijado por la alzada resultó adecuado porque el peritaje no tuvo una dificultad que exceda lo ordinario. Los Dres. Barra, Fayt y Nazareno, en disidencia parcial, confirmaron la sentencia pero con costas por su orden, por considerar que corresponde retomar el criterio de regular los honorarios según el trabajo efectivamente realizado y no según el valor de la cosa evaluada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según ha resuelto este Tribunal, los honorarios del perito ingeniero deben regularse conforme a la norma arancelaria específica en cuanto prevé una escala porcentual a aplicarse sobre el valor de la obra, de la cosa o del bien (art. 88 del decreto-ley 7887/55 y ley 21.165) (…); es decir, que aquella norma prescinde del valor determinado en la sentencia o en la transacción."

"Que, en tales condiciones, corresponde regular los emolumentos del experto sobre la base de las demás pautas que da la ley (art. 88, inc. 1, y art. 6 del decreto-ley citado). De ahí que el monto fijado por la alzada, a la fecha de la sentencia de primera instancia, resultó adecuado en mérito a que el peritaje no tuvo una dificultad que exceda de lo ordinario."

¿Cómo votaron los jueces?

"el honorario del perito que según la ley de arancel fija el juez de sección, debe regularse con arreglo al trabajo del perito y no al valor de la cosa evaluada" (Fallos: 21:521).

Normas que cita

  • Decreto-ley 7887arts. 88, 6, 8
  • Ley 21.165art. 88 · Honorarios del ingeniero
  • Decreto-ley 1285art. 24

Fallos que cita

  • Mackentor S.A.C.C.I.A.I. y F. c/ Obras Sanitarias de la Nación s/ incidente de regulación de honorariosCSJN · 23/05/1989
  • Fallos 21:521CSJN
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 239:123CSJN
  • Fallos 251:516CSJN
  • Fallos 256:232CSJN
  • Fallos 302:1452CSJN
  • Fallos 242:519CSJN
  • Fallos 257:157CSJN
  • Fallos 260:14CSJN
  • Fallos 261:223CSJN
  • Fallos 300:299CSJN
  • Fallos 253:456CSJN
  • Fallos 257:142CSJN
  • Fallos 296:124CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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