JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Arturo Carbone y Otros

Los querellantes Jorge Arturo Carbone y otros interpusieron recurso de queja sin depositar la tasa prevista por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte Suprema resolvió que cada querellante con pretensiones autónomas debe efectuar el depósito individualmente, y que la presentación unificada de la querella por el art. 201 del Código de Procedimientos en Materia Penal no unifica los intereses ni exime de esa obligación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:120
Deposito previo Recurso de queja Art. 286 cpccn Querellantes Intereses autonomos Unificacion de personeria Art. 201 cppn (ley 2372) Pretensiones autonomas Representacion conjunta Admisibilidad formal

Actor (quien demanda): Los querellantes (Jorge Arturo Carbone y otros), en su carácter de querellantes en la causa penal.

¿A quién se demanda?

No surge del texto (la queja se dirige contra la resolución que denegó el recurso, en el marco de la querella).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El texto no describe el reclamo de fondo; se trata de la admisibilidad formal de un recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar a lo solicitado a fs. 38 (pedido vinculado a la falta de depósito previo del recurso de queja), y se ordenó remitir nuevamente la causa a la Procuración General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según doctrina de la Corte Suprema, cuando el remedio federal persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los recurrentes sustentados en pretensiones autónomas, corresponde a cada uno de ellos efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que excuse esa obligación la circunstancia de haberse interpuesto la apelación en un escrito conjunto (Fallos: 284:59; 299:254; 300:611; 303:823)."

"Que el art. 201 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372), que impone la presentación bajo una sola representación a los querellantes que tuviesen identidad de intereses, sólo implica la unificación de la personería, pero no de los intereses que permanecen propios y autónomos de los querellantes, a punto tal que éstos conservan la facultad de instruir al representante para interponer recursos o desistir de éstos o de la querella misma, en la medida de su propio interés y sin perjuicio del de los restantes."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 2372art. 201

Fallos que cita

  • Fallos 284:59CSJN
  • Fallos 299:254CSJN
  • Fallos 300:611CSJN
  • Fallos 303:823CSJN

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