JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Maria Zambrano c/ Jose Manuel Saravia y Otros

Luis María Zambrano demandó a José Manuel Saravia y otros por rendición de cuentas y fraude, reclamando la inoponibilidad de la restitución de fondos efectuada en 1978. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario, con la disidencia del Dr. Moliné O'Connor, quien habría hecho lugar al recurso por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:132
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Queja Arbitrariedad de sentencia Rendicion de cuentas Accion revocatoria Prescripcion Carga de la prueba Actos propios Honorarios de letrados

¿Quién es el actor?

Luis María Zambrano.

¿A quién se demanda?

José Manuel Saravia, Fernando Ignacio Saravia y otros (los letrados de la deudora Banco Mercantil del Río de la Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rendición de cuentas y acción revocatoria o pauliana (fraude) respecto de la restitución, en 1978 y a valores nominales, de los fondos que en 1971 habían sido girados para garantizar los honorarios regulados a favor del actor como costas en la ejecución contra el Banco Mercantil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G), por mayoría, confirmó el rechazo de las demandas, basándose en la prescripción de la acción revocatoria y en la falta de prueba del convenio. Contra esa sentencia el actor interpuso recurso extraordinario, que fue denegado; la Corte Suprema, por mayoría, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la sentencia de la alzada era arbitraria, por haber resuelto con base en la formulación de un interrogante de respuesta pretendidamente obvia, sin considerar alegaciones concretas del recurrente; por aplicar mecánicamente la regla de la carga de la prueba (art. 377 CPCCN) sin atender a la índole del asunto; por un tratamiento prescriptivo que debía ser restrictivo; y por omitir la consideración de los actos propios de los demandados (ocultamiento de los hechos de la restitución de fondos y el silencio ante la presentación de 1971). Propuso dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 377, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 4033, 902 · Codigo civil
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Di Sarno, Genaro Héctor c/ Yacimientos Petrolíferos FiscalesCSJN · 10/04/1990
  • De Miguel, Alfredo Jorge y otros c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · 29/03/1990
  • Alba, Ignacio Ramón c/ Balpala Construcciones Ferroviarias S.A.CSJN · 01/12/1987
  • Belgrano 1332 S.R.L. c/ Fisco Nacional (Cdo. Jefe Fuerza Aérea)CSJN · 21/04/1987
  • Fallos 275:235CSJN
  • Fallos 294:220CSJN
  • Fallos 300:480CSJN
  • Fallos 307:1227CSJN

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