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Corte Suprema

Horacio Gomez

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una contienda negativa de competencia suscitada por un recurso de hábeas corpus presentado por Horacio Gómez, quien denunció la imposibilidad de ser oído durante el proceso penal provincial. La Corte declaró que deberá intervenir la justicia de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto los actos lesivos emanaron de autoridades provinciales y no nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:110
Competencia federal Contienda negativa de competencia Habeas corpus Ley 23.098 Justicia de excepcion Autoridad provincial Defensor oficial Derecho de defensa Debido proceso Articulo 100 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Horacio Aurelio Gómez Coronel (Horacio Gómez), condenado en causa penal provincial.

¿A quién se demanda?

Defensor Oficial del Departamento Judicial de Morón y miembros de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del mismo departamento judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hábeas corpus por imposibilidad de ser oído durante todas las instancias del proceso penal provincial en que resultó condenado a pena privativa de libertad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que en la presente denuncia de hábeas corpus deberá intervenir la justicia de la Provincia de Buenos Aires, remitiendo las actuaciones a la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, y dando intervención por su intermedio a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y al Juzgado Federal N° 1 de dicha ciudad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la propia narración del denunciante permiten descartar que el acto que se estima vulneratorio de los derechos que se tienden a proteger por medio del hábeas corpus emane de autoridades nacionales. En consecuencia, no se advierte razón alguna para que el caso sea [de competencia federal]... por lo que corresponde intervenir a los tribunales locales, más allá de la procedencia o improcedencia de la acción intentada."

Asimismo, el Procurador General recordó que "la justicia federal es de excepción, y ceñida a los supuestos del artículo 100 de la Constitución Nacional", y que el artículo 2° de la ley 23.098 atribuye competencia a la justicia federal cuando el acto lesivo emana de una autoridad nacional, y a la justicia provincial cuando proviene de una autoridad provincial.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Enrique F. Pérez s/ recurso de hábeas corpusCSJN · 04/06/1991
  • Fallos 283:429CSJN
  • Fallos 302:1209CSJN
  • Fallos 307:1139CSJN

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