Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.a.t. c/ Direccion Nacional de Vialidad
Una consultora de ingeniería reclamó a la Dirección Nacional de Vialidad el pago de honorarios por trabajos de anteproyecto en un contrato de obra vial que había quedado suspendido. La Corte Suprema modificó la sentencia de Cámara y reconoció el cobro de los honorarios por la etapa de anteproyecto efectivamente cumplida, calculados en proporción al presupuesto de la obra y no conforme al monto tarifado.
¿Quién es el actor?
Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución administrativa 3499/84, que rechazaba el reclamo de honorarios por trabajos profesionales hasta la etapa de anteproyecto en el rubro caminos y de croquis preliminares en el rubro puentes, conforme al contrato del 30 de abril de 1973 para la preparación del proyecto de obras básicas, pavimento, puentes y señalamiento en la ruta 14, Misiones.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la determinación de la retribución efectuada por la Cámara y admitió la demanda por las sumas indicadas por el perito ingeniero (fs. 251 vta., apartado a, con deducciones de fs. 252), con actualización monetaria hasta el 1 de abril de 1991 e intereses al 5% anual. Las costas de todas las instancias se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub judice el contrato tuvo vida hasta etapas avanzadas de las previstas en el artículo 4o (fs. 34/36) y, en consecuencia, cabe apartarse del monto 'tarifado' del honorario (artículo 6o, último párrafo) y calcularlo sobre la base de una proporción respecto del presupuesto estimado del costo definitivo de la obra, criterio que responde al texto y al espíritu de la ley de arancel y a las pautas generales del artículo primero, inciso b, del contrato." (considerando 10)
"...la cámara desvirtúa la finalidad del último párrafo del artículo 6o del contrato (fs. 38), en el cual se establece a priori un monto abstracto como 'honorario total', que sólo se justifica en los supuestos de rescisión o suspensión del artículo 11 del contrato..." (considerando 10)
"...las constancias de la causa permiten concluir que se finalizó la etapa correspondiente al 'anteproyecto'. ...Ello implica admitir una retribución en la proporción del 40%, según la subdivisión establecida en el art. 51, inciso b, del arancel." (considerando 11)
¿Cómo votaron los jueces?
"...una interpretación contraria resultaría violatoria del deber de las partes de comportarse coherentemente en materia de contratos administrativos, comportamiento al que resultan ajenos los cambios de conducta perjudiciales que impliquen un obrar incompatible con la confianza que se ha suscitado en el otro contratante." (considerando 9, voto separado)
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Normas que cita
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- Necon S.A. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 04/06/1991
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