Maria Begoña Mediavilla de Sepulveda
Juan Carlos Argañaraz y otra promovieron demanda por daños y perjuicios contra la Empresa Nacional de Agua y Energía por las gravísimas lesiones sufridas por un menor al caer sobre un transformador de alta tensión. La Corte declaró desierto el recurso en cuanto a la responsabilidad y los montos de lucro cesante y daño moral, y redujo el resarcimiento por daño emergente (gastos médicos futuros) por considerar que su capitalización total configuraba enriquecimiento ilegítimo del damnificado.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Argañaraz y Elena del Carmen Navas, por sí y en representación de su hijo menor Ernesto Dante Argañaraz.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica (ENDE/EN.DE.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento del perjuicio material y moral derivado de las gravísimas lesiones sufridas por el menor, quien cayó accidentalmente sobre un transformador de alta tensión de propiedad de la demandada, ubicado indebidamente respecto de la línea de edificación de los inmuebles (amputación de miembros superior e inferior derechos, múltiples quemaduras, secuelas psíquicas).
¿Qué se resolvió?
se declara desierto el recurso de apelación en lo referido a la responsabilidad atribuida a la demandada y a la cuantía de los rubros lucro cesante y daño moral; se modifica la sentencia reduciendo el monto del resarcimiento correspondiente al daño emergente (gastos de atención médica futuros) a la suma de $4.000.000. Las costas se imponen en un 90% a la demandada y 10% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al consistir el resarcimiento en el pago por parte del responsable de una prestación única y actual, el método de sumar directamente cada una de las distintas erogaciones señaladas como necesarias en los informes periciales durante 61 años, conduce a un enriquecimiento ilegítimo en beneficio de la víctima que lesiona el principio sentado en el art. 1083 del Código Civil, toda vez que a los efectos de una adecuada determinación del contenido patrimonial de este daño no cabe desentenderse de la renta que dicho capital –aun manteniendo intangible su valor– producirá durante el período considerado y de su razonable relación con los gastos que paulatinamente deberán afrontarse."
"el recurso interpuesto debe desestimarse en lo que atañe a la responsabilidad atribuida en el fallo a la demandada, pues el apelante en su expresión de agravios no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el tribunal a quo"
"el apelante se limita a calificar de excesivos los montos sin demostrar en modo alguno que ellos no respondan a la acreditada gravedad de las lesiones sufridas por la víctima"
¿Cómo votaron los jueces?
"cualquier reducción en función de una eventual renta del capital –cuya medida, cuanto menos, es esencialmente conjetural y variable–, importaría tanto como consentir el riesgo de que la indemnización de que se trata pueda resultar insuficiente, lo que vendría a afectar –de un modo inadmisible– el principio de la reparación plena." Este voto, en disidencia parcial, propuso confirmar la sentencia en cuanto a los gastos médicos futuros, y no prevaleció.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Argañaraz, Juan Carlos y otra c/ Empresa Nacional de Agua y EnergíaCSJN · 23/02/1993
- Cazarre, Juan Francisco c/ Golf Club Argentino s/ daños y perjuiciosCSJN · 21/04/1992
- Fallos 310:2929CSJN
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