Radiodifusora Buenos Aires S.a. c/ Provincia de Formosa (subsecretaria de Comunicacion Social)
Radiodifusora Buenos Aires S.A. demandó a la Provincia de Formosa por el impago de las cuotas de un convenio de provisión de programación musical grabada. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia al pago del capital actualizado e intereses, rechazando la defensa basada en la tramitación administrativa y en la mala situación financiera del Estado.
¿Quién es el actor?
Radiodifusora Buenos Aires S.A. (Radio Splendid).
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa (Subsecretaría de Comunicación Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de 436.764,36 australes por cuotas impagas del convenio de producción de material grabado para radiodifusión, con actualización monetaria, intereses y costas; declaración de rescisión del contrato por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la demanda, condenó a la provincia a pagar el capital y los intereses que resulten de la liquidación, con costas. La minoría (Cavagna Martínez y Barra) declaró la incompetencia originaria de la Corte por tratarse de un contrato administrativo local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las consecuencias de la necesaria tramitación administrativa en que la demandada cree encontrar justificación a su conducta no son oponibles a la contraria. La demandada debió contemplar tales circunstancias tal como lo impone el artículo 512 del Código Civil, y al no haberlo hecho al celebrar el contrato, tal omisión compromete su responsabilidad. Tampoco justifica su proceder ... la mala situación financiera del Estado provincial. Además de no haberse acreditado dicho extremo, ello no la libera de su obligación de cumplir con los compromisos asumidos."
"Nadie puede asumir una conducta distinta a otra anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 308:72)."
"En dichas circunstancias resultó ajustada a derecho la actitud de Radiodifusora Buenos Aires S.A. al hacer uso -en forma extrajudicial- de la facultad resolutoria contemplada por el artículo 1204 del Código Civil."
¿Cómo votaron los jueces?
la causa no es "causa civil" porque la relación configura un contrato administrativo cuyo examen requiere normas de derecho público local; "el respeto a las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versan sobre aspectos propios del derecho provincial".
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Normas que cita
- CCivarts. 512, 1197, 1204, 509, 622 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 11, 101, 104, 105 · Constitucion nacional
- Ley 23.928art. 82 · Convertibilidad del austral
- CPCCNarts. 165, 377, 417, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Radiodifusora Buenos Aires S.A. c/ FormosaCSJN · 02/03/1993 · Fallos 308:72
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 296:36CSJN
- Fallos 308:1118CSJN
- DYCASA c/ Santa CruzCSJN · 10/02/1987
- Fallos 180:87CSJN
- Fallos 271:145CSJN
- Fallos 280:176CSJN
- Fallos 285:209CSJN
- Fallos 302:63CSJN
- Fallos 310:1074CSJN
- Fallos 308:2467CSJN
- Fallos 311:2065CSJN
- Fallos 311:2099CSJN
- Fallos 311:1791CSJN
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