Elena Beatriz Nabal Vda. de Gorosito y Otrosv. Yacimientos Petroliferos Fiscales -sociedad del Estado-
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la demanda de una radiodifusora contra la Provincia de Formosa y la condenó a pagar las cuotas adeudadas por la programación musical contratada, con actualización e intereses. Los doctores Cavagna Martínez y Barra, en disidencia, sostuvieron que la causa no era de competencia originaria por tratarse de un contrato administrativo regido por derecho local.
¿Quién es el actor?
Radiodifusora Buenos Aires S.A. (Radio Splendid).
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa (Subsecretaría de Comunicación Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de 436.764,36 australes por cuotas impagas de un convenio de producción de 16 horas diarias de programación musical grabada, más actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a la provincia a pagar, dentro de los treinta días de firme la liquidación, el capital y los intereses fijados. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las consecuencias de la necesaria tramitación administrativa en que la demandada cree encontrar justificación a su conducta no son oponibles a la contraria. La demandada debió contemplar tales circunstancias tal como lo impone el artículo 512 del Código Civil, y al no haberlo hecho al celebrar el contrato, tal omisión compromete su responsabilidad. Tampoco justifica su proceder ... la mala situación financiera del Estado provincial. Además de no haberse acreditado dicho extremo, ello no la libera de su obligación de cumplir con los compromisos asumidos."
"Nadie puede asumir una conducta distinta a otra anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 308:72)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
los doctores Cavagna Martínez y Barra sostuvieron que "la relación que vincula a las partes configura un contrato administrativo cuyo examen y revisión requiere ... el examen de los antecedentes del caso a la luz de normas y principios de derecho administrativo, eminentemente locales", por lo que "la presente no es apta para instar la competencia originaria de este Tribunal, que es de orden público".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 101, 67 inc. 11, 104, 105 · Constitucion nacional
- Ley 23.928art. 82 · Convertibilidad del austral
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Sideco Americana SACIIF c/ Chubut, Provincia del s/ ejecutivoCSJN · 18/06/1991
- DYCASA - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de intereses y actualizacionesCSJN · 10/02/1987 · Fallos 308:72
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 180:87CSJN
- Fallos 296:36CSJN
- Fallos 308:2467CSJN
- Fallos 311:2065CSJN
- Fallos 311:2099CSJN
- Fallos 311:1791CSJN
- Fallos 308:1118CSJN
- Fallos 311:1470CSJN
- Fallos 312:1297CSJN
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