Miguel Losa c/ Caja de Prevision Social Para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Un abogado demandó a la Caja de Previsión Social para Abogados bonaerense para que se le otorgara la jubilación sin cancelar sus matrículas de otras jurisdicciones. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia local que había rechazado la demanda, por apartarse de sus precedentes, y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Miguel Losa.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la resolución del directorio de la Caja que condicionaba el goce de una jubilación ya concedida a la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones ajenas a la Provincia de Buenos Aires, en aplicación de los arts. 39 y 40 de la ley 6716 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Suprema Corte local (fs. 58/67), ordenando dictar uno nuevo conforme a lo resuelto. La mayoría se fundó en que la cuestión ya había sido resuelta por el Tribunal en los precedentes "Rebagliati", "Iriarte" y "León", y que los jueces inferiores deben conformarse a la doctrina de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en autos ya ha sido resuelta por el Tribunal en contra de lo decidido por el a quo en los casos: 'Rebagliati' (Fallos: 310:2039); I.170.XX. 'Iriarte, Guillermo Fernando c/ Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa', del 27 de octubre de 1987 y L. 454. XXII. 'León, Gerardo Amaranto s/ inconstitucionalidad decreto-ley 9978', del 18 de diciembre de 1990."
"Que tal circunstancia basta para descalificar la decisión en examen, porque no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a lo decidido por aquélla y, por tal razón, carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que -como en el sub lite- se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada por el Tribunal (caso 'Cerámica San Lorenzo', Fallos: 307:1094...)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la que motivó las disidencias de los Dres. Caballero y Belluscio del 8 de octubre de 1987 en la causa: R.423.XX. 'Rebagliati...' (Fallos: 310:2039) y la efectuada por los Dres. Belluscio, Barra y Moliné O'Connor el 18 de diciembre de 1990... a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." En su voto, los disidentes sostuvieron que es ajena al ámbito cognoscitivo de la Corte la interpretación de los arts. 39 y 40 de la ley 6716, que las provincias pueden crear cajas de previsión para determinadas profesiones, y que la exigencia de cancelar matrículas no vulnera el derecho a trabajar ni los límites de las facultades provinciales; por ello, votaron por confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 6716 (Pba)arts. 39, 40
- Constitución Nacionalart. 67 inc. 11 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- RebagliatiCSJN · 08/10/1987 · Fallos 310:2039
- Iriarte, Guillermo Fernando c/ Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 27/10/1987
- León, Gerardo Amaranto s/ inconstitucionalidad decreto-ley 9978CSJN · 18/12/1990
- Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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